sábado, agosto 08, 2009

Guru Prasad Swami y aliados reciben otro revés legal


Por Aniruddha Das

UN POCO DE HISTORIA

El pasado 28 de julio tuvo lugar la audiencia preliminar que, por el supuesto delito de usurpación, originó la demanda que Bernardo Meza y Vilma Chinchilla abogados insustituibles de Guru Prasad Swami, iniciaron en contra Yamuna Das, Lilananth Das y Paramesvara Das, todos residentes de muchos años de la finca Hare Krishna de Costa Rica. Y digo “insustituibles” porque a pesar de que la GBC, y en particular Bhakti-bhusana Swami, le han pediido a Guru Prasad Swami —e, incluso, hasta insistido y exigido— que los reemplace como sus asesores legales, Guru Prasad Swami NO puede hacer esto.

La razón por la que Guru Prasad no puede darse el lujo de “despedirlos” de este juicio —y en general, de todo el caso legal relacionado con la finca Hare Krishna de Costa Rica—, es porque tanto Chinchilla como Meza conocen todas las mentiras y demás maniobras que el primero ha consumado por espacio de 10 años para apropiarse ilegítimamente de la misma. Y mencionó específicamente a Bhakti-bhusana Swami porque es el que más ha sufrido por haberse prestado de testaferro en la simulación de venta de la finca Hare Krishna de Costa Rica, en la cual él y Mario Savelloni (Manonath), en calidad de titulares de la Sociedad Anónima con fines de lucro de nombre El Levantador de la Colina, (¡nada que ver con una asociación cultural, mucho menos espiritual!) le “compraron” dicho inmueble a Guru Prasad (William Henricks) por la suma de “C 10.819.200” [casi once millones de colones costarricenses, equivalentes a dieciocho mil seiscientos dólares estadounidenses]. Toda una maniobra, toda vez que (i) en el mercado de bienes raíces local esa finca tiene un valor real de 5 millones de dólares, y (ii) porque la antedicha cantidad dinero, declarada solemnemente ante notario público, so pena de perjurio, jamás se desembolsó durante o después de firmado el documento de compraventa.

Ya en un documento anterior divulgamos la noticia que Madhurya Lila y Parijata, junto con sus respectivos esposos, también fueron demandados por el mismo “delito” de usurpación. Pero tanto el juez de primera instancia como el de la corte de apelaciones, declararon sin lugar las demandas contra ellos. Y ahora, en otro juicio similar y posterior, el juez de turno también declaró sin lugar las demandas que Guru Prasad Swami y equipo plantearon contra las tres personas nombradas arriba, y expusieron los fundamentos de derecho en los que se basa para desestimar la acusación, y para garantizar plenamente la estadía de tales devotos en la finca. Y dicho sea de paso, multaron la malograda acción judicial promovida por los abogados de Guru Prasad Swami.

Siempre lo hemos dicho: Guru Prasad Swami de una manera u otra se las ingenió para hacerles creer a sus colegas de la GBC que sus argumentos eran ciertos y valederos. Sin embargo, nosotros redargüimos que si el caso fuese analizado por una persona realmente objetiva, por una persona que llegase a conocer los hechos tal como son, él o ella nos daría la razón. Pues bien, esta la tercera prueba concreta de que nunca nos equivocamos.

Para trasladarles literalmente el entusiasmo y espíritu deliberante de uno de nuestros dos abogados — el licenciado Guido Campos—, les copio a continuación un trozo de una comunicación que nos envió recientemente (por favor, excusen el lenguaje técnico).

UNA CÁTEDRA DEL MAESTRO DEL LITIGIO

El licenciado Rafael Gairaud subió al estrado e hizo pedazos la querella y también la acción civil [presentadas por Bernardo Chinchilla y Vilma Meza, redactadas conjuntamente y con la “asesoría” adicional de un tercer abogado, de nombre Mario Antonio Morelli]. Habló de lo mal planteado que estaban ambas. Que no había elementos que sustanciaran la comisión de ningún delito. Argumentó por qué no ha lugar a ninguna acción digna de tutelar en materia penal. Lo anterior le ocupó 20 minutos. Y en los siguientes 15 minutos demostró contundentemente por qué había mala fe por parte no sólo de los querellantes Stefan Kess (Bhakti Bhusana Swami) y Mario Savelloni (Manonath), sino de Vilma Meza y Bernardo Chinchilla. Por último, pidió al juez que rechazara la querella y la acción civil, y que condenara a los querellantes al pago de costas y de los daños y perjuicios ocasionados. Después el licenciado Gairaud afirmó que iba a presentar contra ellos un juicio penal por denuncia calumniosa. Esto realmente asustó a los abogadillos de Henricks, toda vez que les consta el casi invencible historial de penalista de Gairaud. Para rematar el licenciado Gairaud dijo lo siguiente: “De este momento en adelante me incorporo al proceso, y plantearé por escrito no sólo esta denuncia, sino todas las que correspondan, porque ya estoy harto de tanta ineptitud y mala fe en el presente caso”.

Mediante resolución de las 14:01 horas del 28 de julio de 2009, el juez penal, licenciado José Manuel Morales Sanabria, dictó sobreseimiento definitivo del caso a favor de Yamuna, Lilanath y Paramesvara, y rechazó tanto la querella como la acción civil enderezadas contra ellos. Así mismo, condenó a los querellantes al pago de costas, daños y perjuicios

Dice el Juez:

“…En el presente caso no existe tal derecho, como ha sido analizado por el Visor Fiscal y los defensores en la audiencia preliminar, los ofendidos nunca han poseído la finca de marras, se basan en el hecho de tener un derecho publicitado en el Registro de la Propiedad, derecho que debe ser discutido en sede diferente a la penal. En el presente caso han surgido interpretaciones en cuanto al derecho de propiedad y el derecho de posesión de la finca en cuestión, siendo que para los efectos del delito de usurpación el derecho que interesa es el de la posesión real del fundo, en el presente asunto ha sido un hecho público y notorio que los ocupantes de la finca aquí denunciados han poseído la finca en cuestión desde hace mucho tiempo, afirmación que se afinca en la prueba que ha sido recabada por la Policía Judicial en coordinación con el Ministerio Público. Las declaraciones de los encartados (folios 30 a 31, 286 a 287 y 308 a 309) el informe del Organismo de Investigación Judicial visible a folio 19 a 21; en el cual entrevistados los testigos Miluska del Pilar Romero Ochoa, Patricia Elena Araya Viquez, Kennya Gabriela Arauz Perez y Elba Roxana Arce Corro, dan noticia de que los imputados han estado en el fundo hace mucho tiempo. Para los efectos de la presente resolución es menester hacer ver que la permanencia de la organización religiosa Hare Krishna en la finca cuestionada, ha sido un hecho notorio, aspecto que se refuerza con las copias de los reportajes visibles a folios 207 y 208, los que como prueba indiciaria apuntan también a la posesión del inmueble por parte de la comunidad Hare Krishna, organización a la que pertenecen los endilgados, y que no ha sido cuestionado por el querellante y actor civil. La copia de la resolución 1304-08 del Despacho de la Ministra del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente a proceso de desahucio administrativo planteado para tratar de desalojar a los aquí encartados por la posesión que ejercen sobre el fundo en cuestión, visible a folios 32 y 33, en la cual en forma expresa se señala la duda razonable sobre el derecho de posesión y propiedad del denunciante, es decir no está claro sobre el verdadero titular del derecho del fundo en cuestión. Es importante hacer notar que en realidad la historia no es como se plantea originalmente en la denuncia, que en general se pretende hacer creer que la finca fue adquirida por la parte denunciante y que poco tiempo después ingresaron los usurpadores aquí imputados, sin que ni por asomo se de una explicación plausible sobre la situación de los poseedores de la finca, que en la especie deberían ser discutidos en otra sede como se ha venido adelantando.

Más adelante el honorable Juez apunta:

“…Al respecto se condena a los señores Mario Savelloni y Stefan Kess al pago de ambas costas del proceso a favor de los imputados, así como los daños y perjuicios causados por la denuncia promovida, pues en la especie no existe plausividad para litigar y han actuado en evidente mala fe, pues esta denuncia desde el inicio era posible visualizar que no tendría éxitos, lo cual devenga un perjuicio a los imputados, que debe ser resarcido en ejecución de sentencia…”


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EPÍLOGO

En realidad, no hay nada más que agregar porque la sentencia del juez transcrita arriba es más que elocuente. Sin embargo, me tomo la libertad de compartir con ustedes estas tres citas sobre la justicia:

Sólo con una ardiente paciencia conquistaremos la espléndida ciudad que dará luz, justicia y dignidad a todos los hombres.
—Pablo Neruda

Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria.
—Mahatma Gandhi

Entre los medios para suprimir lo ilícito, Yo soy el castigo y entre aquellos que buscan la victoria, Yo soy la moral.
—Sri Krishna Bhagavan

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