martes, diciembre 02, 2008

De cómo Guru Prasad Swami Ordenó el Secuestro de una Anciana

Esta presentación fue escrita en el verano de 1999, cuando Svavas das vino a México como comisionado del GBC para investigar los hechos de 1997 que se relatan aquí. El reporte final determinó que Guru Prasad Swami fue responsable de las acusaciones. Quedó suspendido de su cargo 6 meses, y tuvo que reembolsarle a ISKCON México sus gastos legales.

Nuestra intención aquí no es simplemente morar en el pasado. El caso es relevante hoy en vista de los recientes incidentes en la finca Hare Krishna de Costa Rica. La traducción al español es de Aniruddha das, de 2008.


Querido Svavas Prabhu:

Por favor acepta nuestras humildes reverencias. Todas las glorias a Srila Prabhupada. Este documento presenta el caso de la invasión de la casa contigua al templo de la ciudad de México. Como referencia, en la narración de los hechos usaremos las propias palabras de Guru Prasad Swami. Nosotros simplemente haremos un par de clarificaciones al final. Luego abordaremos el tema crucial de determinar qué constituye responsabilidad. Finalmente apuntaremos nuestras propias conclusiones y las opciones que tenemos a mano.

EL ACTO ILÍCITO EN PALABRAS DEL PROPIO GURU PRASAD SWAMI:

“RKD [Radha Krishna Das] dice que yo he actuado inmoralmente. Cometí el error más grave de mi vida en relación con el desastroso incidente que ocurrió hace 2 años. Pero yo no fui el autor intelectual, tal como RKD asegura. Todo el incidente comenzó cuando Chitsukhananda das, quien conocía a todos los miembros de la familia de los anteriores propietarios del templo. En ese entonces la familia estaba formada por una anciana —la propietaria—, muchas bisnietas y un bisnieto, Enrique. Dos de las nietas le explicaron a Chit cómo Enrique había desfalcado a la anciana y puesto a su nombre la casa. Ellas me presentaron la papelería inicial de un juicio que ellas plantearon contra él, pero después desistieron de proseguir debido al apego sentimental que sentían por su abuela. Ellas plantearon un plan: volver a poner la casa a nombre de la abuela, la legítima propietaria, y seguidamente vendárnosla, ya que ese edificio forma parte de la estructura original del templo. Y de ese modo nuestro problema legal se acabaría; se compartiría con la anciana una parte justa de la transacción; ésta se podría mudar a una vivienda más chica, y nosotros podríamos adquirir el templo sin más trabas. Chit le propuso esta idea al presidente del templo, Rohini, y a Rohini le pareció. Posteriormente Chit se desentendió del asunto, pero Rohini lo llevó a cabo. Parte del plan era que los devotos que antes habían vivido en la casa, y que en ese momento estaban entrando en ella para atender a la anciana, ocuparan la casa y no dejaran entrar más a Enrique, y por último, declarar que nosotros éramos los residentes. La otra parte del plan era elaborar un documento que demostrase que nosotros habíamos comprado la propiedad varios años atrás, así como una serie de recibos de pagos que supuestamente hicimos cada cierto período de tiempo hasta la fecha. El plan fue examinado por varios abogados, y me dijeron que por lo menos 6 de ellos estuvieron de acuerdo que no había nada que ellos [los herederos/as] pudiesen hacer para invalidar legalmente dicha acción. Yo hablé personalmente con 2 de ellos. Al inicio estaba renuente, pero tras platicar con las bisnietas y 2 abogados, yo apoyé el plan. Radha Krishna Das estaba incluso más renuente, pero finalmente cedió y hasta firmó el fraudulento contrato de compraventa, junto con los otros 2 propietarios del templo (cuando el templo fue comprado, se puso a nombre de 3 individuos, ya que en aquella época no se le permitía a las religiones tener propiedades). Los devotos líderes de aquella época fueron consultados, y finalmente también estuvieron de acuerdo. Es verdad que yo soy uno de los fideicomisarios de bienes [“property trustee”] para México, y que di el visto bueno, pero fue un plan concebido con el deseo de hacer algo bueno para el templo, para terminar con una serie de dificultades derivadas de un largo y engorroso proceso para resolver la situación de derechos de propiedad. Esa fue la manera como lo vimos, todos, y no como un acto inmoral. Tuvo lugar hace 2 años, pero ahora lo están sacando a relucir.

“Yo admito mi falta, especialmente en el resultado final, que fue que Enrique, desesperado por entrar en la casa ese día, y sabiendo qué ocurriría si no entraba, nos acusó de secuestrar a la anciana, y a causa de dicha acusación, la policía llegó e irrumpió violentamente en el templo, mantuvo a los devotos cautivos contra el suelo a punta de pistola (yo estaba ahí) por espacio de 20 minutos, y registraron todo el templo, robándose incluso algo de lakshmi. Después les dije a los devotos antiguos que estaban activos a la sazón que quizás yo debía renunciar a mi puesto. Pero ellos dijeron que todos éramos igualmente culpables, y que era mejor que yo continuara ejerciendo mis funciones. El incidente causó una ola de mala publicidad, pero yo pude neutralizar la mayor parte de ella. RKD dice que yo no lo incluí [el incidente] en mi reporte anual para la GBC. La razón de no hacerlo fue que ese año no hubo reporte, sino una evaluación. No hubo reporte ese año. Consulté el asunto con muchos devotos antiguos, e incluso algunos GBCs, y la mayoría me dijo que siguiera adelante, pero que fuera muy cuidadoso de no correr tales riesgos. En resumen: yo no “ordené” a los devotos que hicieran nada. Había devotos antiguos que se participaron en la decisión y que sabían todos los detalles. Se consultó a abogados. Yo no “patrociné” la acción. Admito mi estupidez por haber participado, ya que era el GBC y el fideicomisario; sin embargo, considero un poco pretenciosa la presentación que se ha hecho del caso”.

CLARIFICACIONES:

1.- Guru Prasad Swami dice que: “El plan fue examinado por varios abogados, y puedo asegurar que por lo menos 6 de ellos estuvieron de acuerdo que no había nada que ellos [los herederos/as] pudiesen hacer para legalmente invalidar dicha acción. Yo hablé personalmente con 2 de ellos”.

A principios de abril de 1997 Rohininandana das le pidió a RKD que lo acompañara a visitar a una abogada, su prima, para presentarle un plan para comprar la casa contigua [al templo]. Rohini le explicó que los legítimos propietarios habían hecho la oferta de vendérsela a ISKCON, pero que (1) ellos no tenían el título de propiedad, y (2) que ellos estaban enzarzados en una disputa contra otra rama de la familia, la que en ese momento ocupaba la propiedad. No se hizo ninguna mención de invadir la propiedad porque tan pronto como ella entendió la situación generada por la falta de título y el pleito familiar interno, interrumpió a Rohini y le dijo: “No la toques”. RKD estuvo completamente de acuerdo con ella y se lo hizo saber a Rohini. RKD nunca más fue invitado a participar en ninguna otra reunión de consulta con otros abogados.

Es inconcebible que posteriormente seis abogados pudieran haber sido tan torpes como para aprobar un plan que encima implicaba realizar una invasión, un crimen claramente tipificado en la ley. Se llegó a la comprensión de que: “…Enrique había desfalcado a la anciana y puesto a su nombre la casa”. Esto quiere decir que, sin importar los métodos que él haya utilizado, los cuales no son en absoluto de la incumbencia de ISKCON, Enrique era el propietario legal de la casa y sus parientes la estaban ocupando. ¿Cómo es posible que seis abogados afirmaran después de que no habría ningún tipo de repercusiones?

Solo requiere una paisa de sentido común para darse qué clase de consecuencias acarrearía esta estúpida idea. Solamente a una banda de ex jipis y vendedores de droga callejeros podría hacerle sentido. Si tú [Svavas P.] vienes a México puedes hacer un experimento con seis abogados que no conoces en absoluto. Puedes plantearle exactamente lo mismo que Guru Prasad Swami y Co. le preguntaron a los seis suyos: “Parte del plan consiste en que devotos, que antes vivieron en la casa, y que actualmente entran en ella para cuidar a la anciana, ocupen la casa, no dejen entrar a Enrique, y declarar luego que nosotros somos los propietarios”. Prepárate para escuchar los que ellos te dirán.

Aún mejor, pregúntale a Guru Prasad Swami y Co. los nombres de esos seis abogados y averigüemos lo qué realmente dijeron. Primero que todo, puede que nunca haya habido seis abogados, o quizás lo más seguro es que ellos hayan advertido a los devotos de los riesgos que conllevada proceder de ese modo. Particularmente importante es averiguar qué fue lo que le dijeron a Guru Prasad Swami los dos abogados que visitó, y cómo éste les presentó el caso. Ello nos dará una idea que cómo funciona el proceso de toma de decisiones de Guru Prasad Swami.

Un punto final a este respecto es que si tu asesor te da un mal consejo, ello no te exime de tu responsabilidad. Si un contador comete un error a la hora de llenar tu formulario de declaración de impuestos, aún así eres responsable por la cantidad real de dinero que tienes que tributar. Argumentar que él/ella cometió un error, no te exonera de no realizar el pago. Si tu abogado te dice que puedes robar a alguien y que “…nada que ellos pudiesen hacer para invalidar legalmente dicha acción”, aún así te irías a parar a la cárcel si te prenden.

De hecho, en un comentario inusualmente cándido de Guru Prasad Swami, éste admitió ante Urjesvari Das que el plan fue ilegal porque “Maya nos cubrió, maya nos cubrió”. Entonces, la falta no tiene nada que ver con los seis abogados.

2.- Guru Prasad Swami afirma: “…Radha Krishna Das estaba incluso más renuente, pero finalmente cedió y hasta firmó el fraudulento contrato de compraventa”.

RKD afirma que su renuencia estaba apoyada en el hecho de que la casa que ocupa el templo era un desastre, y que expandirlo solamente expandiría el desastre. La administración del templo contraería mayores dificultades financieras para tratar de hacer los pagos. El inmueble del templo ni siquiera tiene un título de propiedad, pero ahora ellos [GPS] quieren comprar la casa contigua, cuya vendedora tampoco tiene título. Tan sólo el año pasado, por meses el templo ni siquiera tuvo el servicio de agua corriente. Sin embargo, estos grandes líderes estaban pensando en grande para hacer una expansión, expansión al estilo jipi.

La renuencia de RKS no estaba vinculada con la futura invasión porque a él no se lo informó de esa parte del plan. Lo que escuchó en el despacho de la abogada fue todo lo que él llegó a saber. Históricamente él ha sido sistemáticamente apartado de los asuntos del templo, incluso de aquellos que lo involucran directamente (como los relacionados con el inmueble original que ocupa el templo). Posteriormente se le dijo que “las cosas se están moviendo en la dirección correcta”. Por último, se lo informó que la cuestión se había resuelto y que era necesario que firmase unos documentos. Guru Prasad Swami en persona le dijo que firmara los documentos.

La firma de los documentos no fue ninguna ceremonia pública. Cuando RKD fue a firmarlos, éstos estaban en la superficie de una mesa y Guru Prasad Swami estaba presente. Él nunca se reunió ni con Maitreya ni con Premananda. Guru Prasad Swami nunca hizo que los tres se reunieran simultáneamente para decirles: “Necesitamos validar estos documentos para proseguir con la invasión”. Quizás tú [Svavas P.] debas preguntar directamente a Premananda y Maitreya dasa si sabían del plan de invasión, y si estaban conscientes de que por firmar los documentos (un acto no ligado al acto de invasión en sí), ellos estaban dando su consentimiento para concretar la invasión.

Es sumamente importante determinar si cada uno de estos tres firmantes tiene derecho a emitir su opinión en la organización religiosa. Este fue un acto criminal cometido por un grupo, un grupo religioso. Su estructura, como todos sabemos, es la GBC, el presidente de templo y los directivos del templo. Ni Maitreya, ni Premananda, ni RKD, pertenecen a la estructura que ejecutó el delito.

Los documentos firmados por RKD, Maitreya y Premananda no son “fraudulentos”. En México, y quizás también en EE.UU., es legal firmar un contrato privado antedatado para formalizar acuerdos verbales y normalizar cualquier tipo de transacción. Lo que vale es que ese contrato escrito tenga las firmas de todas las partes involucradas, y que sus cláusulas no riñan con la ley. Dicho contrato antedato, una vez firmado, es admitido como prueba en cualquier corte.

Hay otro punto importante en torno a este “contrato fraudulento de compraventa”. Si alguien es culpable de haber cometido fraude, es la señora que trató de vender la casa. Ella extendió recibos de pago y firmó un contrato privado de compraventa sin valor real, porque nunca demostró ser la propietaria del inmueble. Los tres potenciales compradores podrían demandarla por fraude, pero no al contrario. De modo que Guru Prasad Swami comprueba que no entiende dónde se cometió fraude aquí.

Pero algo queda claro: una cosa es tratar de comprar una casa a pesar de que (1) el título de propiedad no está en regla, (2) terceros los estén ocupando, o (3) que el interesado no es un comprador que tenga medios. Algo totalmente diferente es invadir la propiedad de nuestros vecinos, con o sin documentos. Estos dos actos no dependen uno del otro. Guru Prasad Swami lo acepta implícitamente al decir: “Parte del plan era que los devotos…, ocuparan la casa y no dejaran entrar más a Enrique, y por último, declarar que nosotros éramos los residentes. LA OTRA PARTE del plan era elaborar un documento que demostrase que nosotros habíamos comprado la propiedad varios años atrás, así como una serie de recibos de pagos que supuestamente hicimos cada cierto período de tiempo hasta la fecha”. Gracias al hecho de que estos dos actos son independientes entre sí, cuando se perpetró la invasión, nuestros valientes vaisnavas fueron expeditamente echados a patadas por la policía sin siquiera haber tenido la oportunidad de mostrar documento alguno. Tampoco estos documentos fueron presentados como defensa en ninguna instancia judicial posteriormente, toda vez que eran inútiles para justificar una invasión.

Lo que es peor, hay otra circunstancia de demuestra una falta de comprensión adicional que Guru Prasad Swami tiene de este caso. Él dice: “…un documento que demostrase que nosotros habíamos comprado la propiedad varios años atrás”. Pues bien, el documento firmado era simplemente un acuerdo privado de compraventa del inmueble. En el mundo hispano hablante se dice “contrato privado de compraventa” [o “contrato de promesa de venta”]. No significa que tú [Svavas P.] has comprado una casa, sino que se ha llegado a un acuerdo para hacerlo. A estas alturas el supuesto propietario ni siquiera ha presentado ninguna prueba de ser el dueño del inmueble, y tú tampoco has hecho los pagos globales (principal e intereses), y ni siquiera tienes el título de propiedad. Si vas a la casa de al lado y tratas de expulsar a sus ocupantes, te conviertes en un delincuente.

¿QUIÉN ES RESPONSABLE?

Ahora, hechas las clarificaciones, deduzcamos responsabilidades. Guru Prasad Swami afirma que no se considera responsable de lo que sucedió. Esto es lo que dice:

“En sus documentos originales en español él menciona que la pena para alguien que es el autor intelectual (QUE NO ES MI CASO) de este crimen…”

“Cometí el error más grave de mi vida en relación con el desastroso incidente que ocurrió hace 2 años. PERO YO NO FUI EL AUTOR INTELECTUAL, tal como RKD asegura. Todo el problema comenzó cuando Chitsukhananda das, quien…”.

“En resumen: YO NO ‘ORDENÉ’ a los devotos que hicieran nada. Había devotos antiguos que participaron en la decisión, y que sabían todos los detalles. Se consultó a abogados. YO NO ‘PATROCINÉ’ la acción. Admito mi estupidez por haber participado, ya que era el GBC y el fideicomisario; SIN EMBARGO, CONSIDERO QUE LA PRESENTACIÓN QUE SE HA HECHO DEL CASO ES UN POCO PRETENCIOSA”.

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Primero, tenemos que determinar quién es un “autor intelectual”. Guru Prasad Swami declara que ha extraído este término de nuestros propios documentos: “En sus documentos originales en español…”. De nuestra parte, tomamos prestado este término del Código Penal de la ciudad de México, cuyo significado es: “los cabecillas” de un complot. A decir verdad, el término exacto que se usa es “autores intelectuales”, una frase con el sujeto y adjetivo en plural. Así que “autor intelectual” no es un solo individuo que urdió la operación, una especie de Ravana o “Goldfinger”, sino cualquiera de los conspiradores que tramaron un acto ilícito y que tienen el poder de planearlo, de modificar los planes, de consentirlo, y de dar su aprobación por ser la cúpula de una organización que lo comete y simultáneamente tiene conocimiento del mismo, o de alguna manera haya tenido influencia en ejecutarlo.

Un juez de la ciudad de México deduce responsabilidades a los conspiradores o autores intelectuales apoyándose en el Artículo 13 del Código Penal local, que reza: “Los autores o participantes en un hecho ilícito son: I. Aquellos que respaldan o preparan su ejecución; II. Aquellos que lo llevan a cabo. III. Aquellos que participaron también; IV. Aquellos que lo ejecutaron a través de terceros; V. Aquellos que engañan a otros para que lo cometan; VI. Aquellos que intencionalmente ayudan a la comisión del mismo; …”.

Pero Guru Prasad Swami muy convenientemente escoge para sí una definición muy constreñida de lo que es ser un autor intelectual o conspirador de un acto ilícito. Para él se circunscribe a: 1) La persona que originalmente tuvo la idea de realizar un acto ilícito. Esta es la razón por la que, tras reconocer que forma parte del complot, dice: “Todo el incidente comenzó cuando Chitsukhananda das…”. O, 2) Un solo individuo que dirige el complot posteriormente: “A Rohini le pareció la idea. Posteriormente Chit se desentendió del asunto, pero Rohini lo llevó a cabo”.

Por limitar arbitrariamente la autoría a UN SOLO INDIVIUO EN LAS ETAPAS INICIALES DEL COMPLOT, Guru Prasad Swami se figura que no es un conspirador o el autor. Mágicamente, cuando el complot ya está en manos de muchas personas, la autoría se ha diluido. Él dice: “Los devotos líderes de aquella época fueron consultados, y finalmente también estuvieron de acuerdo”. GPS también era un líder, fue consultado y también estuvo de acuerdo. Pero: “Yo no fui el autor intelectual”. Un acto muy digno del gran Houdini.

Infortunadamente para Guru Prasad Swami, la ley lo considerará un conspirador y autor intelectual si este acto ilícito es presentado en un tribunal. Su propia declaración es suficiente para mandarlo a la cárcel. Lo mismo ocurre en EE.UU. No puedes argumentar que ignoras las leyes: “y me dijeron que por lo menos 6 de ellos estuvieron de acuerdo”. Tampoco puedes escabullirte de una conspiración si le echas la culpa a tus subordinados, luego de que admitiste que todo el tiempo tuviste conocimiento del complot y de que colaboraste para cometerlo.

UN REPASO DE LOS ACTOS ILÍCITOS, CON LAS PROPIAS PALABRAS DE GURU PRASAD SWAMI

Analicemos con mayor detenimiento la participación personal de Guru Prasad Swami en la comisión de este ilícito, citando sus propias palabras:

1. “El plan fue examinado por varios abogados, y me dijeron que por lo menos 6 de ellos estuvieron de acuerdo que no había nada que ellos pudiesen hacer para invalidar legalmente dicha acción. Yo hablé personalmente con 2 de ellos. Al inicio estaba renuente, pero tras platicar con las bisnietas y 2 abogados, yo apoyé el plan”.

Lo anterior simplemente significa que él conocía el complot, que el fue mantenido al tanto de los estúpidos planes que se llevaron a cabo, que hizo consultas con otras personas para afinar la operación, que inicialmente no estaba seguro de la conveniencia de hacerlo, pero tras ejercitar su libre albedrío, decidió seguir adelante. Finalmente dijo: “Yo apoyé el plan”. La justicia considera autores o participantes a: “I. Aquellos que respaldan o preparan su ejecución”.

2. Radha Krishna Das estaba incluso más renuente, pero finalmente cedió y hasta firmó el fraudulento contrato de compraventa, junto con los otros 2 propietarios del templo”.

La ley considera autores a: “IV. Aquellos que lo ejecutaron a través de terceros; V. Aquellos que engañan a otros para que lo cometan…”. Si Guru Prasad Swami y Co. alguna vez trataran de incluir como cómplices a cualquiera de los tres firmantes (una posibilidad sumamente remota, ya que primero tendría que probar, -i- una conexión entre los documentos y la invasión en sí, y -ii- que estos tres individuos formaban parte de estructura de mando del grupo religioso local que urdió el ilícito), entonces él y su grupo seguirían siendo responsables de tratar de materializar el ilícito a través de terceros. O los firmantes podrían demandarlo tanto a él como al grupo religioso, por haber recurrido a un engaño para que firmaran un documento que se usó como excusa para cometer un acto ilícito.

3. Los devotos líderes de aquella época fueron consultados, y finalmente también estuvieron de acuerdo. Es verdad que yo soy uno de los fideicomisarios de bienes para México, y que di el visto bueno”.
Desconocemos si Premananda dasa es considerado parte de ese grupo de líderes, pero Radha Krishna y Maitreya por años han sido calificados de “estar al margen” [“fringies”]. Todos los que fueron “consultados” y que “finalmente” estuvieron de acuerdo, también son autores y cómplices. La ley dice: “III. Aquellos que participaron también”. El hecho de que muchos estuvieron de acuerdo no atenúa la responsabilidad de ninguno.

4. “En resumen: yo no ‘ordené’ a los devotos que hicieran nada. Había devotos antiguos que se participaron en la decisión, y que sabían todos los detalles”.

Guru Prasad Swami no tenía que ordenar a los devotos hacer nada. Él era la cabeza de la estructura de mando y estaba consciente del complot. Se le presentó el complot para que lo sopesara, y luego lo respaldó. Su connivencia era conocida por los conspiradores, quienes se sintieron más confiados de lo que hacían. Él cree que el no haber encabezado espada en mano la arremetida, lo exime de la reacción. Pero de nuevo, las leyes de México lo enviarán a la cárcel si el caso se presenta ante un tribunal.

5. “Yo no “patrociné” la acción”.

PA-TRO-CI-NAR. 1. Defender, proteger, amparar, favorecer. // 2. Mostrar simpatía o anuencia a algo o alguien de una manera condescendiente.

PA-TRÓN. 1. Una persona que en algunos aspectos hace las veces de padre, protector. …// 4. Una persona, generalmente adinerada o influyente, que financia, apadrina o apoya a una persona, actividad, etc.”.

Basándonos en las definiciones anotadas arribas podemos concluir que Guru Prasad Swami en verdad patrocinó este acto ilícito. Él es un gurú de ISKCON, es el GBC de México y es un fideicomisario de bienes para Latinoamérica. A pesar de esto él afirma que no patrocinó dicha acción. Esta declaración es tan vergonzosa que por sí misma sería suficiente para que lo despidieran de la GBC. ¿Cómo puede el cuerpo de GBC incluir como miembro a alguien que se pasa la vida tratando de achacarles a otros la responsabilidad de sus propias acciones? En otra ocasión trató de responsabilizar a otro de que lo hayan suspendido un año de ejercer como GBC. Aquí acusa a sus propios subordinados de lo que sucedió porque, en su opinión, él no es conspirador y tampoco patrocinó este ilícito. Esta es una persona cuya fotografía ha estado por años en el altar como el repositorio de toda clase de cualidades y vivencias [“realizations”].

En cualquier momento del planeamiento del ilícito Guru Prasad Swami pudo haber dicho: “No sigan. No sigan porque considero que este es un acto ilegal”. Incluso en la mañana de la invasión él pudo haber dicho: “Esto riñe con la moral. No vamos a concluir el plan”. Él tenía el poder de desechar unilateralmente el plan en cualquier momento, y sin ni siquiera ofrecer explicaciones, salvo que era incorrecto. Y su aprobación fue la luz verde final para ejecutarlo. Esto realmente lo convierte en EL autor intelectual del complot, toda vez que tenemos que tomar en cuenta la particular estructura de autoridad espiritual y administrativa de ISKCON. Él se valió de ambas autoridades para materializar el complot. Sin embargo, no puede comprender esto. No tiene el sentido común de un niño de escuela primaria. Por tal razón nosotros lo consideramos incapaz de trabajar en México, y le pedimos a la GBC que lo destituyan de su cargo.

¿QUÉ SE DEBIÓ HACER?

Asumamos que el templo era capaz de colectar el dinero para hacer efectivos los pagos globales luego de firmados los documentos. Asumamos también que el vendedor mostró pruebas fehacientes de que era propietario del inmueble, y que el título fue transferido exitosamente. Eso aún dejaba a los ocupantes como tales. La única manera de sacarlos era recurrir a la corte y conseguir una orden de desahucio. No es difícil, pero toma un poco de tiempo.

La única cosa que tú no puedes hacer es entrar en un inmueble ocupado por otros y echarlos a patadas por tu propia cuenta, incluso si eres el legítimo dueño del inmueble. Es irónico que nuestros vaisnavas ni siquiera eran dueños de la casa. Ellos sólo tenían los documentos que Guru Prasad Swami describe como “fraudulentos”, e de la nada irrumpieron en la casa para sacar afuera a los ocupantes.

El Código Penal de la ciudad de México es muy claro a este respecto:

“ARTÍCULO 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cinco mil pesos:

“I. AL QUE DE PROPIA AUTORIDAD Y HACIENDO VIOLENCIA O FURTIVAMENTE, EMPLEANDO AMENAZA O ENGAÑO, OCUPE UN INMUEBLE AJENO O HAGA USO DE ÉL, O DE UN DERECHO REAL QUE NO LE PERTENEZCA.

“II. AL QUE DE PROPIA AUTORIDAD Y HACIENDO USO DE LOS MEDIOS INDICADOS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, OCUPE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, EN LOS CASOS EN QUE LA LEY NO LO PERMITE POR HALLARSE EN PODER DE OTRA PERSONA O EJERZA ACTOS DE DOMINIO QUE LESIONEN DERECHOS LEGÍTIMOS DEL OCUPANTE.

“…LA PENA SERÁ APLICABLE, AUN CUANDO EL DERECHO A LA POSESIÓN DE LA COSA USURPADA SEA DUDOSO O ESTÉ EN DISPUTA. CUANDO EL DESPOJO SE REALICE POR GRUPO O GRUPOS, QUE EN CONJUNTO SEAN MAYORES DE CINCO PERSONAS, ADEMÁS DE LA PENA SEÑALADA EN ESTE ARTÍCULO, SE APLICARÁ A LOS AUTORES INTELECTUALES Y A QUIENES DIRIJAN LA INVASIÓN, DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN”.

CONCLUSIONES;

Confiamos en que hemos sido capaces de establecer lo siguiente:

-- Que no hay ningún conflicto en relación con los hechos específicos de la invasión y el papel de Guru Prasad Swami en la consumación de la misma, toda vez que hemos citado su propia versión de los mismos. Es en la interpretación de estos hechos y de sus consecuencias donde hay desacuerdo.
-- Que según el Código Penal mexicano, es un delito invadir una propiedad.
-- Que según el Código Penal mexicano, se aplicará una sentencia más severa a los autores intelectuales de este crimen.
-- Que según el Código Penal mexicano, hay una clara definición de autoría.
-- Que según las propias declaraciones de Guru Prasad Swami, dicho ilícito fue realmente cometido por la institución religiosa.
-- Que según las propias declaraciones de Guru Prasad Swami, y a pesar de su negativa de asumir la responsabilidad del hecho, él es responsable de este acto ilícito.

Estos puntos constituyen el meollo del asunto. El simple empleo de la lógica y el sentido común pueden ayudar a sacar fácilmente las conclusiones requeridas. [Svavas P.] Haznos saber si necesitas testimonios adicionales. Esperamos que este caso no se prolongue indefinidamente. Los puntos anotados arriba deben ser la base para deducir responsabilidades y adoptar una decisión final.

OPCIONES QUE DISPONEMOS EN EL CASO DE QUE GURU PRASAD SWAMI SEA HALLADO CULPABLE DE COMETER UN ACTO ILÍCITO, DE CONFORMIDAD TANTO CON LA LEY MEXICANA COMO LA LEY VAISNAVA

1. No hacer nada. Parece que Guru Prasad Swami se inclina por esta idea. Él dice: “Tuvo lugar hace 2 años, pero ahora lo está sacando a relucir”.
”…Es verdad que mi error de permitir el incidente de la casa causó mala publicidad. Sin embargo, todavía tengo que encontrar en la ciudad de México a una persona que mencione ese incidente”.

“El incidente causó una ola de mala publicidad, pero yo pude neutralizar la mayor parte de ella”.

Por lo tanto, él está diciendo que no hagamos un escándalo que algo que aconteció hace dos años, y cuyas consecuencias negativas han sido neutralizadas. (Se le olvidó tomar en cuenta no sólo las dificultades legales y gastos que se dieron posteriormente, sino el tema de la impunidad).

Guru Prasad Swami también dice: “Después les dije a los devotos antiguos que estaban activos a la sazón que quizás yo debía renunciar a mi puesto. Pero ellos dijeron que todos éramos igualmente culpables, y que era mejor que yo continuara ejerciendo mis funciones”.

El problema con esto es que “los devotos antiguos que estaban activos a la sazón”, no son los individuos idóneos para tomar una decisión al respecto. Ellos han sido muy estúpidos por avalar este ilícito, y no tienen la autoridad moral para hacer un juicio acertado. Así que la sugerencia de ellos es irrelevante.

Guru Prasad Swami asegura además: “Consulté el asunto con muchos devotos antiguos, e incluso algunos GBCs, y la mayoría me dijo que siguiera adelante, pero que fuera muy cuidadoso de no correr tales riesgos”.

Bueno, nosotros también hemos consultado a varios devotos antiguos y todos son de la opinión que él debe ser destituido inmediatamente de su cargo de GBC de México. Entonces si una “mayoría” de los GBCs consultados dijeron que él debía continuar, quiere decir que algunos pensaron que debía renunciar. En consecuencia, tomando en consideración la manera cómo GPS explica la historia, asumimos que a los GBC’s no se les presentó todos los hechos.

En general, el problema aquí es de impunidad. ISKCON ha estado plagado de casos de impunidad por espacio de más de dos décadas, casos que todos conocemos. Nosotros, el grupo que promovemos esta causa, hemos decidido no tolerar la más mínima impunidad en este caso, y estamos listos a hacer todo lo que sea necesario para asegurarnos que esta terrible enfermedad que ha aquejado a ISKCON por tanto tiempo, no vuelva a prevalecer en esta ocasión. Y nos hemos vuelto aun más militantes ahora que hemos analizado las irresponsables justificaciones y negaciones de Guru Prasad Swami.

2. La Comisión de Investigación puede destituir sumariamente a Guru Prasad Swami de su cargo de GBC, debido a la gravedad de su mala conducta y sus últimos intentos de ocultar el incidente, así como de desestimar el caso o debido a su negativa de asumir plena responsabilidad de sus acciones. La decisión de destituir a Guru Prasad Swami puede basarse en el hecho de que si este caso se presentase ante un juzgado, él terminaría en la cárcel o ocultándose. La GBC puede decidir entonces que se establezca un programa de desarrollo de liderazgo como el que hemos propuesto, u otro que verdaderamente refleje el interés de Srila Prabhupada de hacer que los líderes locales desarrollen su máximo potencial.

3. Los investigadores pueden rehusarse a emitir un dictamen en este caso apoyándose en la resolución 96 de la GBC (1992): “…Ninguna corte de ISKCON escuchará casos reconocidos como de naturaleza criminal en el mundo exterior. Ejemplos de esto son pederastia, asalto con agresión, hurto de mayor cuantía, asesinato, malversación, desfalco y fraude. Casos certificados de una naturaleza obvia deben ser encauzados a las autoridades gubernamentales locales y seguir el curso del sistema criminal de justicia”.

En dicho caso será nuestro servicio a ISKCON poner a Guru Prasad Swami a la disposición del sistema judicial mexicano y llevarlo a juicio. La resolución emplea el término “deben”, lo cual constituye una orden. De modo que, de ser necesario, seguiremos esta instrucción y la aceptaremos como nuestro servicio. Nuestra única preocupación sería las posibles repercusiones en contra de la organización religiosa, ya que este caso sería presentado a las autoridades mexicanas como un ilícito cometido por un grupo religioso encabezado por un extranjero radicado ilegalmente en el país, y que lo perpetró junto con otros. Tenemos que figurarnos cómo proceder de modo que afectemos lo menos posible a la institución de Srila Prabhupada. En todo caso, creemos que afectaríamos más la institución de Srila Prabhupada si consentimos que la impunidad vuelva a prevalecer.

4. Los investigadores pueden eximir a Guru Prasad Swami de cualquier responsabilidad en tanto presenten pruebas contundentes de que él no tuvo ninguna participación en este incidente, y que no hay manera de que ningún sistema local de justicia lo considere responsable del mismo. Nos daremos por satisfechos si se presentan pruebas que demuestren lo contrario.

COMENTARIOS FINALES

Podemos preparar testimonios que cubran los demás aspectos de la investigación. Sería el mismo procedimiento. Es una cuestión de entresacar las propias declaraciones erráticas de Guru Prasad Swami, y luego organizarlas de una manera que pueda ser comprendida por todos nosotros, con la finalidad de demostrar su responsabilidad. No obstante, creemos que el caso expuesto en este documento por sí solo es lo suficientemente convincente como para adoptar una resolución final con relación al futuro de Guru Prasad Swami en México. Esperamos que la presente te encuentre bien y que podamos escuchar noticias tuyas pronto.

El consejo editorial del Comité Autónomo de discípulos de Srila Prabhupada:

Radha Krishna Das
Urjesvari Dasa
Durlabha Dasa

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