sábado, octubre 02, 2010

Guadalajara: La Sentencia del Juez

por Radha Krishna das

Se preguntarán qué pasó al final con los procesos judiciales iniciados por Sanat Kumara para salvar su casa del acoso de los haribólidos pinochescos capitaneados por el Pinocho Mayor Guru Prasad.

Recordemos que Sanat inició dos procesos distintos. El primero fue promover un juicio de amparo ante un juez federal en contra del oficio de Asuntos Religiosos, por haber aceptado sin analizar en detalle los documentos que le presentó Iskcon. Sanat argumentó que la "toma de nota" hecha por Gobernación había dado pie al intento de atropello de los haribólidos. Este proceso inició el 8 de septiembre de 2007.

El segundo proceso iniciado por Sanat fue la denuncia penal ante la Procuraduría General de la República. Esta denuncia se encuentra actualmente "en la reserva", pues Sanat estaba esperando ver cómo se portaban los haribólidos durante el amparo para decidir si proseguía con ella. Además estaba sopesando con sus asesores legales si incluía personalmente al Choco-Chaitanaya como uno de los probables responsables de este ilícito.

Desde el 17 de septiembre de 2007 el Juzgado de Distrito que llevó el caso le otorgó a Sanat Kumara la suspensión provisional por los actos reclamados. La suspensión decía textualmente:

"... se concede a [Sanat Kumara], la suspensión provisional para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente se encuentran, esto es, para que no se le desposea al quejoso del bien inmueble ubicado en [dirección], ni que se incorpore dicho bien al Patrimonio Inmobiliario Federal como un Templo Prpiedad de la Nación, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva".

Luego de estudiar a fondo el caso, el Juzgado de Distrito emitió el 28 de noviembre de 2008 una sentencia en la que sobreseyó el juicio y de alguna manera exoneraba a Asuntos Religiosos de responsabilidad. Según el juez, Asuntos Religiosos sólo le había instruído a Iskcon que acudiera a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal a realizar sus trámites, luego del cuento que Iskcon les había contado "bajo protesta de decir verdad".

En otras palabras, aunque el oficio original de Asuntos Religiosos a Iskcon decía "se toma nota de la incorporación del inmueble citado, como un templo propiedad de la Nación en uso y bajo custodia de la asociación religiosa que representa", era a Patrimonio Inmobiliario Federal a quien le correspondía hacer el análisis final sobre la situación del inmueble. Y el término "se toma nota" se había usado informalmente, pues una "toma de nota" sólo existe como recurso legal en cuestiones laborales.

Pero el punto más importante de esta sentencia es donde el juez razonó que la casa de Sanat no estaba sujeta a nacionalización. Con ello se excluía toda posibilidad de que los haribólidos pudieran quedarse con su inmueble. Leamos lo que dice al respecto:

"... únicamente los bienes que al momento de la reforma de mil novecientos noventa y dos eran propiedad de las asociaciones religiosas pasaron a ser propiedad de la nación de pleno derecho, en tanto que el documento con el que la asociación religiosa ISKCON Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna, A. R., pretende hacer valer la propiedad del mismo data del año de mil novecientos noventa y tres, es en razón de ello que no pasa a formar parte del patrimonio nacional de manera directa en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxianos, sino que es necesario agotar el procedimiento de adquisición, mismo que no fue agotado y en consecuencia de ello, la esfera jurídica del gobernado [Sanat Kumara] se encuentra intocada".

En otro punto de la sentencia se dice esto: "... las asociaciones religiosas ... no pueden adquirir los bienes que forman su patrimonio a su arbitrio, sino que necesariamente deben enviar una solicitud de procedencia a la Secretaría de Gobernación, en la que hagan constar que no existe conflicto en la posesión o propiedad del bien y que el mismo es necesario para el cumplimiento de su objeto...".

Y concluye: "... de ninguna manera se determinó que el citado inmueble sea propiedad de la Nación".

O sea, el oficio que había expedido Asuntos Religiosos no implicaba ninguna nacionalización, ni le confiscaba el inmueble a Sanat en beneficio de Iskcon. Sin embargo, Iskcon había tratado de engañar a Sanat haciéndole creer que precisamente eso había sucedido y le exigían que les entregara la casa. Recordemos lo que ellos escribieron en el acuerdo de su reunión:

"Comunicar por este medio al Sr. [Sanat Kumara] que cuenta con un plazo de treinta días naturales contados a partir del día en que sea notificado para que entregue el inmueble y todos los contenidos propios del edificio y de su funcionamiento adecuado a los representantes legales de ISKCON AR, Sr. Carlos Vázquez Mendoza.- Presidente, Sra. Luz María Villarruel Ponce.- Secretaria y Sr. Jesús Manuel González Romero.- Tesorero".

Bueno, pues eso ya nunca iba a suceder. Si Iskcon quisiera insistir en quedarse con la casa de Sanat en base a un documento carente de valor, tendrían que ir a Patrimonio Inmobiliario Federal, donde su solicitud sería tajantemente rechazada.

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