jueves, octubre 01, 2009

Opina un especialista


[Presentamos a continuación el estudio que hizo un abogado especializado en asuntos de asociaciones religiosas. Lo contrató Iskcon para que les diera una opinión sobre qué hacer respecto a la nacionalización de la casa de Iskcon en México.

Tomen nota de la fecha del documento, el 28 de julio de 2005. El estudio llegó a la misma conclusión que la mía: Hay que seguir los lineamientos de la autoridad gubernamental y proceder con la nacionalización del edificio del templo.

Debo aclarar que este mismo abogado fue el asesor legal de Iskcon en su fallido intento de robarle la casa a Sanat Kumara en Guadalajara. Sin embargo debemos considerar que: 1) Este abogado era más un especialista en cuestiones institucionales que un litigante experto. 2) La idea inmoral de tratar de robarle la casa a Sanat fue una decisión de Iskcon, pues el abogado fue un simple instrumento.

Entonces, a pesar de la mancha ocasionada por su participación en Guadalajara, su opinión dos años antes sobre el templo de México es valiosa.]



LEE & ASOCIADOS
BUFETE JURIDICO
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México, D.F., a 28 de Julio de 2005

SR. CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA
LA CONCIENCIA DE DE KRISHNA EN MÉXICO, A.R.
PRESENTE

Estimado Sr. Vázquez:

De conformidad con lo solicitado, sírvase encontrar en las presentes líneas la opinión del que suscribe en relación al inmueble ubicado en calle Gobernador Tiburcio Montiel Número 45 colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, D.F. en lo referente a la escrituración de mismo.

Antecedentes.

1. En el expediente de solicitud como Asociación Religiosa de su representada, se relacionó el inmueble referido como un bien susceptible de aportarse al patrimonio de la propia Asociación y por ende la Dirección General de Asociaciones Religiosas a través de su Dirección de Registro emitió mediante oficio 1126/93 de fecha 10 de agosto de 1993, la Declaratoria General de Procedencia según lo establece la Ley de la materia en sus artículos 16 y 17.


2. Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2004, y por razones del tiempo transcurrido entre la emisión de la Declaratoria de Procedencia y esta fecha, su representada solicitó a la Dirección General de Asociaciones Religiosas una prórroga de la citada Declaratoria de la Procedencia, toda vez que el inmueble aún no había sido escriturado a favor de la Asociación Religiosa.

3. Mediante oficio AR-02-P/9972/2004 de fecha 5 de agosto de 2004, el Subdirector de Registro Patrimonial de la Dirección de Registro de la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, niega la posibilidad de emitir prórroga de la mencionada Declaratoria de Procedencia en razón de lo siguiente:

3a. Que después de haber hecho una búsqueda en el archivo de esa Dirección, se encontró el expediente numero 2/4546/343 829 (29) por medio del cual se autorizó la apertura a dicho inmueble como de culto religioso por la entonces Dirección General de Gobierno, la cual emitía dichos permisos para los templos que abrían a culto público antes de las reformas constitucionales de 1992. Lo anterior, hace presumir a la Dirección de Registro que el inmueble se encuentra abierto al culto antes de 1992, lo cual lo hace que se considere como propiedad originaria de la nación.


3b. De igual manera, la autoridad, al hacer un análisis del expediente de solicitud como Asociación Religiosa que dio origen a la personalidad jurídica que ahora ostenta su representada, se percató que en el apartado correspondiente a la acreditación de la antigüedad y el arraigo, en la revista “De Vuelta al Supremo” correspondiente al período septiembre–octubre de 1996 [sic: es 1986] aparece el citado inmueble como un centro Hare Krishna, situación que corrobora que la fecha desde que el inmueble en cuestión ha estado en uso o posesión de su representada, es antes de 1992, por lo que es imposible incorporarlo al patrimonio de Asociación Religiosa, según lo estipulado en el artículo Decimoséptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Por otro lado cabe mencionar que la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal mediante oficio DGD 6710/2004 de fecha 27 de septiembre de 2004 reiteró a su representada que el inmueble de referencia no se localizó con antecedentes de registro en la citada dependencia.

5. Lo anterior motivó a que surgiera la duda entre algunos de ustedes del proceder con relación al citado inmueble, por lo que fue necesario una entrevista con el Subdirector de Patrimonio de la Secretaria de Gobernación quien corroboró los puntos 1, 2 y 3 de los antecedentes del presente escrito y nos reiteró que es definitivamente imposible otorgar una nueva declaratoria de procedencia, o bien una prórroga de la ya emitida, lo cual nos impide escriturar el templo a favor de la Asociación Religiosa.

Opinión

Por todo lo anteriormente expuesto, la decisión del proceder con respecto al inmueble en cuestión la expongo como sigue:


1. Regularizar el inmueble a favor de la nación, descartando definitivamente la idea que se tenía de hacerlo a favor de la Asociación Religiosa.

2. Sugiero que el procedimiento para lograr esta regularización, sea marcado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal en razón de la sentencia judicial a favor de su representada, del juicio finiquitado ya conocido por ustedes, buscando para ello una reunión con personal de la propia dependencia para que conociendo los por menores del asunto, nos indique las vías a seguir.

3. Cabe aclarar que no estimo conveniente escriturar a favor de las tres personas involucradas, sino por el contrario, intentarlo hacer en forma directa a favor de la nación. Esto nos ahorrará costos y nos evitará adquirir riesgos innecesarios.

4. De igual manera, cabe mencionarse que el oficio emitido por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de fecha 27 de septiembre de 2004, lo único que hace corroborar que el inmueble no está registrado a favor de la federación, lo cual no impide iniciar gestiones de regularización ante la mencionada autoridad.

5. Sugiero por lo tanto, responder el oficio que la Secretaria de Gobernación emitió y del cual se exponen los por menores en el numeral 3 de los antecedentes a fin de que quede claro que la Asociación Religiosa ha estado administrando el inmueble desde 1992 y con ello se aten los cabos sueltos que pudieran seguir.


6. Una vez hecho lo anterior, deberemos solicitar a la Dirección de Registro nos expida una constancia de que el citado inmueble está relacionado como un bien propiedad originaria de la nación, y dicha constancia será un requisito más de los otros que habremos de cumplir para finalizar el trámite de regularización a favor del Estado. En este mismo particular, debo dejar claro que los trámites de regularización de templos de la federación ante la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, no han sido del todo ágiles en la presente administración, por lo que difícilmente se podrá estimar tiempos de trámite.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo y como siempre, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Lic. Jorge Lee Galindo
Director General

2 comentarios:

.krsnadas. dijo...

O.K. RADHA K.DAS .
Aunqueles expliqueis a los gringos no enterder ni pio , ni papa seria mejor traducirles
Pancho Villa y su cuat E.Zapata son los grandes generales , que no lea gusto la corrupcion de los liderde sos tiempos estabamos hablando .
habia demasiados aprovechados , explotadores que se envanecieron , con fama , poder , riqueza y de todo se valia .
don Zapata y Don Pancho
como eran satrias puros machasos mexicans.
no les gusto como el paiz de mex ni maiz , y fuera la corupcion
si usted ver esta sentado Pancho Villa con su silla de Plata solidad esa era la Vyasasana o el trono del Presidente del paiz y devido a que no estaba cualificado para ocupar el trono o la viasasan
se quiso caer , como dicen sinquerer queriendo les gustaba el vyasasan y se contaminaban suena algo igual
Zapata su compadre decirle el que se crea muy . sacale punta y se quiera sentarse en este gran asiento lo quebramos
(traducir por favor de Radha K.das El ser muy bueno para traducir a los gringos yo soy zapoteca , chipaneco yucateco .
despues que Zapata y Panchito tomaronel control del paiz de los mexican,s
Pnacho se fue y les pusouna madrina a los gringos en el norte y estos lo mandaron a jucilar y tiene su cabeza en cloroformo en un museo de los geringos en texas bonita Historia de chachirulin
la proxima , semana . por mismo canal y misma hora la continuamos
a premio special el que decir quien te

.krsnadas. dijo...

UN TORRITO AHI LES VA .
Accept the Bonafide Spiritual Master.
"HE (Arjuna )could understand that his so-call Knowledge was useless in driving away his problems,which drying up his whole existence; and it was imposible for him to solve such perplexities without the help of a spiritual master like Lord Sri Krsna.Academic Knowledge, scholarship, high position , etc are all useless in solving the problems of life ;
Help can be giving only by a spiritual master like Krsna

THEREFORE, the conclusion is that a spiritual master who is .
One Hndred percent Krsna Conscious is
The Bonafide Spiritual Master ,for He can Solve the Problems of Life."
(Bhagavad-Gita As It Is 2.8)

(Bomba para Hrydayanada das )'
esta es una Bomba de los cabezones yucas alguien tener que explicarle , para que no crer que es de verdad la bomba)