martes, septiembre 21, 2010

Guadalajara: Denuncia Penal


(Sabemos que la saga de la casa de Guadalajara ya se ha extendido mucho. Aquí lo importante ha sido establecer con elementos sólidos, claros e irrefutables, la manera tan estúpida e inmoral en que actuaron Pinochopada Guru Prasad y sus Pinochiskons.

Estamos a punto de terminar. Sólo queda por presentar el documento que podrán leer a continuación, y aparte les daremos a conocer el desenlace final de esta historia.

¿Cuál es el documento que aparece aquí? Pues es la denuncia penal que Sanat Kumara presentó ante la Procuraduría General de la República en contra de Iskcon y quienes resulten responsables por el intento de robarle su casa. Para la fecha en que fue redactado este documento ya se había interpuesto el Amparo en contra de Asociaciones Religiosas por los errores que habían cometido en este caso, y que Iskcon había utilizado para atosigar a Sanat.

El documento del Amparo es más técnico y especializado jurídicamente, y no presenta tan claramente para nuestros distinguidos lectores las quejas de Sanat. Pero la narración secuencial y descriptiva de denuncia penal sí logra presentar el caso con claridad. Por tal motivo la preferimos para su publicación en El Tambor.

La denuncia es un poco larga. Es probable que algunos no quieran leerla toda. Pero es muy importante que en El Tambor haya constancia de su existencia y su contenido, como material de referencia y análisis.

Los textos subrayados y en negritas son originales de la denuncia.)


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DENUNCIA DE HECHOS.
DENUNCIANTE: [SANAT KUMARA DAS]
ESCRITO INICIAL.

C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA FEDERACIÓN, EN TURNO.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

[SANAT KUMARA DAS], mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

I.- Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y citatorios el ubicado en [DIRECCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL], en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

II.- Con fundamento en los artículos: 21 y 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 118 del Código Federal de Procedimientos Penales, vengo a presentar DENUNCIA DE HECHOS, y FORMAL QUERELLA si fuere necesaria, para que en el caso de que el Ministerio Público de la Federación estime que se acreditan los elementos del cuerpo del delito de alguno de los tipos penales previstos en la ley, así como la probable responsabilidad de persona determinada, se ejercite la acción penal y la de reparación del daño contra QUIEN ó QUIENES RESULTEN RESPONSABLES por la comisión de los siguientes:

H E C H O S

1.- El suscrito denunciante tengo mi domicilio particular en la Calle de Pedro Moreno número 1791 (mil setecientos noventa y uno), Colonia Americana, Código Postal 44160, en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.

2.- En el mismo domicilio citado, el suscrito denunciante tengo mi negocio con el giro de TIENDA NATURISTA DE ALIMENTOS VEGETARIANOS, ACCESORIOS DECORATIVOS Y REGALOS, (de mi propiedad), el cual SE DIO DE ALTA EL 14 DE MARZO DE 1986, con Licencia No. 70028 expedida por la Dirección de Padrón y Licencias del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco.

3.- Con fecha 21 de Diciembre de 1985, el suscrito [SANAT KUMARA DAS], junto con el C. [KRISHNA DAYA DAS], adquirimos en copropiedad, en mancomún proindiviso y representando partes iguales, la casa marcada con el número 1791 (mil setecientos noventa y uno) de la calle de Pedro Moreno, en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, la cual se encuentra construida sobre una extensión superficial de 307.04 m2, trescientos siete metros, cuatro decímetros cuadrados, y las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en 15.20 quince metros veinte centímetros, con la calle de su ubicación, o sea, Pedro Moreno; AL SUR, en igual medida con propiedad de Carmen Dávalos; AL ORIENTE, en 20.20 veinte metros, veinte centímetros, con propiedad de Javier Gutiérrez; y al PONIENTE, en 20.20 veinte metros, veinte centímetros, con propiedad de Guillermo Stettner.

4.- El hecho que antecede consta en la Escritura Pública No. 47,622 cuarenta y siete mil seiscientos veintidós, Tomo 288, Libro 5, Página 173, de fecha 21 de Diciembre de 1985, otorgada ante la fe del Lic. MARIO CAMARENA ROSAS, Notario Público No. 17 de la Municipalidad de Guadalajara, Estado de Jalisco, instrumento que quedó inscrito con fecha 23 de Mayo de 1986 en la Oficina Segunda del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, bajo el Número de Registro 21306, Documento 27, Folios 242 al 248, Libro 2625, de la Sección Primera.

5.- El día Miércoles 29 de Agosto de 2007, me he enterado de que el C. Lic. SERVANDO GARCÍA PINEDA, en su carácter de DIRECTOR DE REGISTRO Y CERTIFICACIONES, dependiente de la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, suscribió el Oficio: AR-02-P/9388/2007, SGAR/1126/93, Referencia: 7599/2007, de fecha 17 de Julio de 2007, cuyo texto íntegro reproduzco a continuación:

AL MARGEN: EL ESCUDO NACIONAL Y UNA LEYENDA QUE DICE: “SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN”.

“DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS.
DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CERTIFICACIONES.

OFICIO: AR-02-P/9388/2007.
SGAR/1126/93.
REFERENCIA: 7599/2007.

México, D.F., a 17 de Julio de 2007.

“C. CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA.
REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD
INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA
DE KRISHNA EN MÉXICO O MOVIMIENTO
HARE KRISHNA O SU ABREVIATURA ISKCON, A.R.
Golf No. 219, Col. Country Club,
Delegación Coyoacán, México, D.F., C.P. 04220.

“Me refiero a su escrito presentado el pasado 12 de julio mediante el cual manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que por un error se omitió relacionar en la solicitud de registro constitutivo de la asociación religiosa que representa, el inmueble propiedad de la Nación donde se encuentra un templo de esa institución religiosa, ubicado en la calle Pedro Moreno número 1791, sector Juárez, en la ciudad y municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. Expresando, que no existe conflicto alguno por el uso y/o posesión del citado inmueble y precisando que para sustentar su petición, adjuntó a su escrito copia simple de un documento del año de 1993, suscrito por los CC. [SANAT KUMARA DAS] y [KRISHNA DAYA DAS], en la cual manifiestan su voluntad de ceder el uso de dicho predio a favor de su representada.

“Sobre el particular, le informo que con fundamento en los artículos 27 fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 80 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4º, 5º, 9º, fracción VI, 16, 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 8 y 24, fracción IX, del reglamento interior de esta Secretaría; y 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se toma nota de la incorporación del inmueble citado, como un templo propiedad de la Nación en uso y bajo custodia de la asociación religiosa que representa.

“No omito manifestarle que de acuerdo con los artículos 37, fracciones XX, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 79, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; 3º y 6º del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal; y 50, fracciones IV, VI, VIII y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, corresponde a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, llevar el Registro Público de la Propiedad Federal; así como integrar el inventario correspondiente, por lo que se le sugiere acudir a esa Unidad Administrativa, para que dicha dependencia como encargada de la administración del patrimonio inmobiliario federal formalice la situación jurídica del multicitado inmueble.

A T E N T A M E N T E.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL DIRECTOR.

(una firma ilegible)

LIC. SERVANDO GARCÍA PINEDA.

c.c.p.- Lic. Salvador Beltrán del Río Madrid.- Director General de Asociaciones Religiosas.- Para su conocimiento.
c.c.p.- Lic. Jesús Salvador Murillo Bustos.- Subdirector de Sistematización y Certificaciones.
c.c.p.- Lic. Juan Manuel Moreno Rodríguez.- Director de Titulación, Decretos Presidenciales y Contratos de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Salvador Novo No. 8, barrio de Santa Catarina, delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, C.P. 04010.- Para su conocimiento y efectos conducentes.

JAMS/ASP” (dos rúbricas ilegibles).


6.- Con respecto al antes transcrito Oficio AR-02-P/9388/2007, SGAR/1126/93, Referencia: 7599/2007, de fecha 17 de Julio de 2007, en su primer párrafo el C. Director de Registro y Certificaciones de la Dirección General de Asociaciones Religiosas se refiere al escrito presentado el 12 de Julio de 2007 por el C. CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA en su carácter de Representante Legal de Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna en México ó Movimiento Hare Krishna ó su abreviatura Iskcon, A.R., quien BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifestó que “por un error se omitió relacionar en la solicitud de registro constitutivo de la asociación religiosa que representa, el inmueble propiedad de la Nación donde se encuentra un templo de esa institución religiosa, ubicado en la calle Pedro Moreno número 1791, sector Juárez, en la ciudad y municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, expresando, que no existe conflicto alguno por el uso y/o posesión del citado inmueble…” y para sustentar su petición, adjuntó a su escrito una fotocopia simple de un documento del año de 1993, supuestamente suscrito por los CC. [SANAT KUMARA DAS] y [KRISHNA DAYA DAS], en la cual hipotéticamente éstos manifiestan su voluntad de ceder el uso de dicho predio a favor de su representada.

7.- El aludido escrito fechado y presentado el 12 de Julio de 2007 por el C. CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA en su carácter de Representante Legal de Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna en México ó Movimiento Hare Krishna ó su abreviatura Iskcon, A.R., con Registro de Asociación Religiosa SGAR / 1126 / 93, dirigido al C. Lic. SALVADOR BELTRÁN DEL RÍO MADRID, DIRECTOR GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS, SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, en lo principal, dice:

“…me permito informar a Usted que por acuerdo del órgano máximo de gobierno dado de alta en esa H. Dirección mediante oficio AR-02-R/1251/2005, vengo a solicitar se proceda a incorporar para el uso exclusivo de mi Representada el inmueble que a continuación se detalla: - - -Inmueble para uso exclusivo de: Templo. - - -Ubicación: Calle Pedro Moreno 1791, Sector Juárez, Guadalajara, Jalisco. - - -Situación Jurídica: Propiedad originaria de la Nación no nacionalizada y sin trámite alguno ante la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal. - - -Fecha de apertura al Culto Público: Julio de 1988.”

“Bajo protesta de decir verdad, manifiesto ante Ud., que el inmueble antes señalado no es motivo de conflicto alguno y no ha sido registrado por alguna otra asociación religiosa.”

“Anexo copia simple de carta fechada en el año de 1993 mediante el cual los Sres. [SANAT KUMARA DAS] y [KRISHNA DAYA DAS] manifiestan su voluntad de aportar el citado templo para uso de la Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna.”

“Sin más por el momento, quedo de usted… Atentamente… Carlos Vázquez Mendoza” (una firma en la que se lee “Vázquez Mendoza”).


8.- Ahora bien, es completamente falso que el suscrito denunciante haya cedido a persona física ó moral alguna, ni a la asociación religiosa denominada SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO ó Movimiento Hare Krishna ó su abreviatura Iskcon, A.R., ni mucho menos a la inexistente SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN GUADALAJARA, A.R. los derechos de propiedad que como copropietario me corresponden sobre el inmueble ubicado en la Calle de Pedro Moreno número 1791 (mil setecientos noventa y uno), Colonia Americana, Código Postal 44160, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

9.- Es completamente falso también que el suscrito denunciante haya cedido de manera irrestricta a persona física ó moral alguna, ni a la asociación religiosa denominada SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO ó Movimiento Hare Krishna ó su abreviatura Iskcon, A.R., ni mucho menos a la inexistente SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN GUADALAJARA, A.R. el derecho de uso que como copropietario me corresponde sobre el inmueble ubicado en la Calle de Pedro Moreno número 1791 (mil setecientos noventa y uno), Colonia Americana, Código Postal 44160, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

10.- El Sr. CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA sabe perfectamente bien que el suscrito denunciante soy copropietario, y además, el único y exclusivo poseedor real y material del precitado inmueble, y que en el mismo tengo mi casa-habitación y tengo instalado mi establecimiento comercial consistente en una TIENDA NATURISTA DE ALIMENTOS VEGETARIANOS, ACCESORIOS DECORATIVOS Y REGALOS (de mi propiedad).

11.- Asimismo, también los miembros del “órgano de gobierno” de la asociación religiosa representada por CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA, saben perfectamente bien que el suscrito denunciante soy copropietario y único poseedor real y material del precitado inmueble y que en el mismo tengo mi casa-habitación y mi establecimiento comercial consistente en una TIENDA NATURISTA DE ALIMENTOS VEGETARIANOS, ACCESORIOS DECORATIVOS Y REGALOS (de mi propiedad).

12.- Tanto CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA como los miembros del “órgano de gobierno” de su representada saben también que el suscrito denunciante jamás he cedido a persona física ni moral alguna, ni a la asociación religiosa denominada SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO ó Movimiento Hare Krishna ó su abreviatura Iskcon, A.R., ni mucho menos a la inexistente SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN GUADALAJARA, A.R. los derechos de propiedad que me corresponden como copropietario del inmueble ubicado en la Calle de Pedro Moreno No. 1791 (mil setecientos noventa y uno), Colonia Americana, Código Postal 44160, en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.

13.- Tanto CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA como los miembros del “órgano de gobierno” de su representada saben también que el suscrito denunciante jamás he cedido a persona física ni moral alguna de manera exclusiva y en forma irrestricta el derecho de uso que me corresponde como copropietario del inmueble ubicado en la Calle de Pedro Moreno No. 1791 (mil setecientos noventa y uno), Colonia Americana, Código Postal 44160, en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.

14.- Tanto CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA como los miembros del “órgano de gobierno” de su representada saben, cuando menos, que el suscrito denunciante jamás he cedido a la Asociación Religiosa denominada “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO” ó “MOVIMIENTO HARE HRISHNA” ó su abreviatura “ISKCON, A.R.” mis derechos de propiedad que como copropietario me corresponden sobre el inmueble ubicado en la Calle de Pedro Moreno No. 1791 (mil setecientos noventa y uno), Colonia Americana, Código Postal 44160, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. Ahora bien, debido a un fuerte adeudo que el copropietario [KRISHNA DAYA DAS] tiene conmigo, el suscrito denunciante tengo trabado un embargo sobre los derechos que le corresponden sobre el precitado inmueble a mi copropietario [KRISHNA DAYA DAS], sin embargo, el representante legal de la prenombrada Asociación Religiosa sostiene que dicho copropietario ha donado su parte del inmueble a la aludida Asociación Religiosa. ¡Qué generoso!. El embargo se encuentra trabado en los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil No. 3031 / 2007 del índice del Juzgado Segundo Mercantil de Guadalajara, Jalisco, promovido por [SANAT KUMARA DAS] contra [KRISHNA DAYA DAS].

15.- Es completamente evidente la falsedad con la que de manera totalmente dolosa y malintencionada se condujo CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA en su gestión ante la Dirección General de Asociaciones Religiosas, si tal falsedad se analiza en su contexto íntegro, como a continuación se expone.

16.- Con fecha 13 de Noviembre de 2006, la Asociación Religiosa denominada “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO” como PROMITENTE COMPRADORA celebró con el suscrito denunciante como PROMITENTE VENDEDOR, un CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA con respecto al inmueble en cuestión ubicado en la Calle de Pedro Moreno No. 1791 en la Colonia Americana de Guadalajara, Jalisco. (Con la anuencia de mi copropietario quien firmó también el contrato).

17.- En dicho CONTRATO DE PROMESA DE VENTA, por parte de la Asociación Religiosa denominada “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO” intervino como “Gestor Oficioso” el Sr. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ ROMERO.

18.- Dos días después, con fecha 15 de Noviembre de 2006, las mismas partes celebramos un convenio en el que únicamente se modificaron dos cláusulas de contrato de fecha 13 de Noviembre de 2006.

19.- Tanto en el contrato de fecha 13 de Noviembre de 2006 como en el convenio modificatorio del 15 de Noviembre de 2006, la “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO” está aceptando y confesando que el suscrito denunciante tengo la posesión real y material del inmueble en cuestión, y además, que en el mismo tengo instalada una tienda (ó “boutique”), con lo que se confirma la falsedad con que se condujo el Representante Legal de la precitada Asociación Religiosa CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA en su escrito presentado el 12 de Julio de 2007 y dirigido al C. Director General de Asociaciones Religiosas, en el que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifestó que su representada tenía la posesión y el uso del inmueble del que soy copropietario y único poseedor.

20.- El plan de engañar a las autoridades de la Secretaría de Gobernación para conseguir la emisión de uno ó varios actos de autoridad en los que se declarara la nacionalización del inmueble del que soy copropietario, para que se considerara éste como un templo propiedad de la Nación, pero buscando obtener la entrega del uso y custodia del inmueble a favor de la asociación religiosa antes mencionada, evitándose al mismo tiempo pagarme el precio por la compraventa del propio inmueble, pactado en el contrato de promesa de venta, se puede apreciar en el acta de una asamblea celebrada con fecha 21 de Agosto de 2007, sin que haya sido citado el suscrito denunciante y sin la asistencia tampoco del copropietario del referido inmueble, aun cuando en el rubro del acta citada los miembros de la “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO” mañosamente asentaron como título “JUNTA DE ACUERDOS ENTRE LA MESA DIRECTIVA y EL COMITÉ NACIONAL ISKCON, A.R. y PRABHU SANAT KUMARA DAS, PRABHU KRISHNADAYA DAS y MIEMBROS DEL COMITÉ DEL YATRA DE GUADALAJARA, JAL.”

21.- Del texto de la referida acta de asamblea se establece la falsedad de lo siguiente:

a).- El Representante Legal de la precitada Asociación Religiosa CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA en su escrito del 12 de Julio de 2007 MANIFESTÓ BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que el inmueble ubicado en Pedro Moreno No. 1791 en Guadalajara, Jal., se encuentra abierto al culto público desde el año de 1988, sin embargo, en el acta de asamblea que se comenta, la Mesa Directiva y el Comité Nacional de su representada y el mismo CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA están afirmando que el referido inmueble ha sido usado como templo desde 1987.

b).- En el acta de asamblea a que nos estamos refiriendo, la Mesa Directiva y el Comité Nacional de la “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO” ó “MOVIMIENTO HARE KRISHNA” y el mismo Representante Legal CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA ESTÁN ACEPTANDO QUE DICHA ASOCIACIÓN RELIGIOSA NO TIENE PRESENCIA EN GUADALAJARA, JAL., pues como “punto de acuerdo” se observa que aparece en el punto número 2: “Dialogar sobre el plan de trabajo dirigido a renovar la presencia del movimiento en Guadalajara.”

c).- En la misma acta de asamblea referida, la Mesa Directiva y el Comité Nacional de la “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO” ó “MOVIMIENTO HARE KRISHNA” y el mismo Representante Legal CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA ESTÁN CONFESANDO QUE DICHA ASOCIACIÓN RELIGIOSA NO TIENE PRESENCIA EN GUADALAJARA, JAL., ya que como “punto de acuerdo” número 3 aparece “Justificación e inicio del proceso de reconocimiento del comité del templo de Guadalajara y de su plan de trabajo.”

d).- Igualmente en la citada acta de asamblea del 21 de Agosto de 2007, la Mesa Directiva y el Comité Nacional de la “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO” ó “MOVIMIENTO HARE KRISHNA” y el mismo Representante Legal CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA ESTÁN ACEPTANDO Y CONFESANDO QUE NO EXISTE REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN RELIGIOSA DENOMINADA “ISKCON GUADALAJARA, A.R.”, ó “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN GUADALAJARA, A.R.

e).- En la misma acta de asamblea del 21 de Agosto de 2007, la Mesa Directiva y el Comité Nacional de la “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO” ó “MOVIMIENTO HARE KRISHNA” y el mismo Representante Legal CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA ESTÁN ACEPTANDO Y CONFESANDO QUE DICHA ASOCIACIÓN RELIGIOSA NO TIENE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE PEDRO MORENO No. 1791, en la Colonia Americana de Guadalajara, Jal.

f).- Aún cuando el Sr. CUAUHTÉMOC RODRÍGUEZ DELGADO es copropietario del aludido inmueble, y por ende, es poseedor originario del mismo, en la multicitada acta de asamblea del 21 de Agosto de 2007, la Mesa Directiva y el Comité Nacional de la “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO” ó “MOVIMIENTO HARE KRISHNA” y el mismo Representante Legal CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA ESTÁN RECONOCIENDO, ACEPTANDO Y CONFESANDO QUE EL SUSCRITO DENUNCIANTE [SANAT KUMARA DAS] TENGO DE MANERA EXCLUSIVA LA POSESIÓN REAL Y MATERIAL DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE PEDRO MORENO No. 1791, en la Colonia Americana de Guadalajara, Jal., pues en el “punto de acuerdo” número 3 están acordando comunicarme que el suscrito denunciante cuento con un plazo de 30 días naturales a partir del día en que sea notificado para que entregue el inmueble a los representantes de ISKCON, A.R., Sr. CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA, Sra. LUZ MARÍA VILLARRUEL PONCE y Sr. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ ROMERO.

22.- En el texto del acta de asamblea del 21 de Agosto de 2007, se encuentra como “punto de acuerdo” número 2 EL RECONOCIMIENTO, ACEPTACIÓN Y CONFESIÓN DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA relativo al inmueble de Pedro Moreno No 1791 en Guadalajara, Jal, celebrado entre la Asociación Religiosa denominada “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO” como PROMITENTE COMPRADORA y el suscrito denunciante como PROMITENTE VENDEDOR.

23.- El Representante Legal de la precitada Asociación Religiosa CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA y los miembros del “órgano de gobierno” ó “consejo nacional” de la propia Asociación Religiosa, planearon la manera de apoderarse del inmueble del que soy copropietario sin tener que cumplir con las estipulaciones del mencionado CONTRATO DE PROMESA DE VENTA, principalmente con el PAGO, y para ello resolvieron promover ante la Secretaría de Gobernación la nacionalización de dicho inmueble solicitando que éste quedara bajo el uso de la aludida Asociación Religiosa como un templo propiedad de la Nación, para lo cual proporcionaron informes y datos falsos a la autoridad, y usaron un documento falso al que se refieren como un “documento fechado en 1993”, que sólo exhibieron en fotocopia de manera que no se pudiera examinar debidamente la firma que falsamente me atribuyen, esto independientemente de otros defectos e imprecisiones y falsedades que se contienen el dicha fotocopia, pues como ya se dijo, no existe la “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN GUADALAJARA, A.R.”, tan es así que en la mencionada acta de asamblea del 21 de Agosto de 2007 se puede ver como punto de acuerdo No. 5 que se está acordando iniciar los actos tendientes a obtener dicho registro.

24.- Sobre el particular, resulta necesario dilucidar si realmente el Representante Legal de la precitada Asociación Religiosa CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA y los miembros del “órgano de gobierno” ó la “mesa directiva” ó el “consejo nacional” de la propia Asociación Religiosa concibieron el plan referido, o bien, si sólo instrumentaron y ejecutaron un plan ideado por los líderes de la Asociación Religiosa en mención, pues ésta se maneja en forma estrictamente vertical y totalitaria, recibiendo órdenes y consignas precisas de líderes extranjeros, recayendo en tal caso parte de la responsabilidad en los estadounidenses Mister WILLIAM HENRICKS ó WILLIAM S. HENRICKS (conocido también como “GURU PRASAD SWAMI” –se pronuncia: SUAMI) y Mister HOWARD RESNICK (conocido también como “HRIDAYANANDA” ó “JRIDAYANANDA DAS GOSWAMI” –se pronuncia: GOSUAMI) y el venezolano Señor MARCOS ZAFARANI (conocido también como “VIRABAHU DAS ADIKARI” –se pronuncia VIRABAJU), quienes, tengo entendido, que para ingresar al país tienen visa de ministros religiosos que les expide el Instituto Nacional de Migración, y que la carta de anuencia para ello les es otorgada naturalmente por la Asociación Religiosa denominada “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO, A.R.”.

25.- En dicha asamblea, celebrada por la “mesa directiva”, y el “órgano de gobierno” de la Asociación Religiosa denominada “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO, A.R.” también autodenominado “consejo nacional” ó “comité nacional”, intervinieron el representante legal CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA, la secretaria del consejo LUZ MARÍA VILLARRUEL PONCE, el tesorero JESÚS MANUEL GONZÁLEZ ROMERO, el C. MAURICIO RODRÍGUEZ MENDOZA (también conocido como MAITREYA), el C. MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ (también conocido como MAJA-SANKARSAN), el francés naturalizado mexicano RENÉ GINÉS LIEUTARD (también conocido como JARI-KATÁ), HERNÁN URIBE GARDUÑO, BERNARDO SORIANO GATICA, y otros de los que de momento no tengo los nombres, los cuales trataré de conseguir para hacerlos del conocimiento de esta autoridad investigadora. (Domicilio de RENÉ GINÉS LIEUTARD: Niño Artillero No. 4, Barrio de San Miguel, C.P. 62520; Tepoztlán, Edo. De Morelos).

26.- Considero que es necesario manifestar ante esta autoridad algunos antecedentes para que se tenga conocimiento de que los dirigentes de la Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna en México ó Movimiento Hare Krishna ó su abreviatura Iskcon, A.R. ya anteriormente han intervenido en hechos que revelan la misma inclinación delictiva, es decir, el despojo de inmuebles, empleando medios como las amenazas, la violencia o el engaño, por ejemplo, durante la primera semana del mes de Mayo de 1997, si mal no recuerdo fue el día 06 de Mayo de 1997, un grupo de “devotos” del Movimiento Hare Krishna fue capturado por Agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal bajo la acusación de tener secuestrada en su propia domicilio a la Sra. MANUELA BERUMEN HURTADO, quien contaba con 93 años de edad, con el fin de despojarla de su casa que se encuentra contigua al domicilio de la precitada Asociación Religiosa ya que con anterioridad era una sola propiedad que pertenecía a dicha dama, quien en el año de 1988 les vendió parte del inmueble a los “devotos” del Movimiento Hare Krishna.

27.- Los elementos de la Policía Judicial allanaron el domicilio de la Sra. MANUELA BERUMEN HURTADO para liberarla y detuvieron en el lugar de los hechos a las personas a quienes se cita a continuación por sus nombres civiles así como sus “nombres espirituales” y quién es su “maestro espiritual” ó “guru”: Salomón Rugerio Rojas, de 32 años de edad (“Sundaravara”) y José Ignacio Hernández Colosia, de 31 años (“Nanda Dulal”), éstos dos individuos son discípulos de “GURU PRASAD SWAMI” –se pronuncia: SUAMI- cuyo verdadero nombre es WILLIAM HENRICKS); Héctor Anaya Guevara, de 38 años (“Haricharan”) y Gonzalo René Cámara Tirado, de 34 años (“Rojini-nándana”, el presidente del templo de Chapultepec, en México, D.F.), éstos dos sujetos son discípulos de “HRIDAYANANDA” ó “JRIDAYANANDA DAS GOSWAMI” –se pronuncia: GOSUAMI- cuyo nombre verdadero es HOWARD RESNICK.), y Macedonio Santos Reyes, de 72 años (el suegro de “Chitsukananda”). Las edades son en el día de los hechos. Aún cuando de momento no se cuenta con datos para afirmarlo categóricamente, pero conociendo la forma en que se ejerce la autoridad y se manejan los asuntos internos en la aludida Asociación Religiosa, los hechos hacen presumir que muy probablemente la autoría intelectual de la conducta desplegada por los prenombrados miembros del Movimiento Hare Krishna pudiera ser atribuida a los citados “gurus” o “maestros espirituales” de los detenidos, es decir, los líderes internacionales, de nacionalidad estadounidense: WILLIAM HENRICKS y HOWARD RESNICK, conocidos respectivamente como “GURU PRASAD SWAMI” –se pronuncia: SUAMI- y “HRIDAYANANDA” ó “JRIDAYANANDA DAS GOSWAMI” –se pronuncia: GOSUAMI-.

28.- En este momento no cuento con el número de la Averiguación Previa iniciada con motivo de los hechos referidos, no obstante, estoy en la disposición de hacer una búsqueda por los medios a mi alcance para hacerlo del conocimiento de esta autoridad.

29.- Los referidos hechos fueron difundidos a la opinión pública el 07 de Mayo de 1997 en un noticiero matutino del Canal 2 de Televisa muy popular en esa época titulado "Al Despertar", también en los principales periódicos y en el famoso noticiero “24 Horas” que conducía el Lic. Jacobo Zabludowsky, que salía al aire por la noche y se veía en toda América Latina y en otras partes del mundo.

30.- El periódico “El Universal” de la Ciudad de México publicó la siguiente nota:

Aprehenden a seguidores de Hare Krishna

Integrantes de la secta Hare Krishna fueron capturados por agentes judiciales, después de que mantuvieron privada de su libertad a una nonagenaria a la que pretendían despojar de su propiedad, una vez que hubiese fallecido, según informó la procuraduría capitalina.

Aunque la Policía Judicial capitalina informó que solo fueron detenidos cinco de los involucrados, hay más participantes en ese secuestro, contra los que se actuará en las próximas horas.

Durante conferencia de prensa, el titular de la corporación policíaca, Luis Roberto Gutiérrez Flores, dijo que el grupo tenía en su poder a una señora de 93 años, que había sido privada de su libertad desde el pasado 2 de mayo, en la colonia San Miguel Chapultepec, aprovechando que la señora se encuentra enferma.

Los detenidos son Salomón Rugerio Rojas, de 32 años de edad (Sundaravara das, discípulo de S.S. GPS; Héctor Anaya Guevara, de 38 años (Haricaran das); Macedonio Santos Reyes, de 72 años (el suegro de Chitsukananda das); José Ignacio Hernández Colosia, de 31 años (Nanda Dulal das discípulo S.S. GPS) y Gonzalo Cámara Tirado, de 34 años (Rohininandana das, el presidente del templo de Chapultepec, en México, D.F. discípulo de SS HDG).

El Director de la Policía Judicial informó que estos sujetos y otros más de la secta, se habían introducido al inmueble en que la nonagenaria vivía sola, con el pretexto de cuidar de ella, pero con el propósito de quedarse con la propiedad, si no la reclamaban los familiares.

Un bisnieto de la víctima, que ocasionalmente le llevaba alimentos, se percató de lo sucedido e informó a las autoridades, por lo que se implementó un operativo para la liberación de la señora.

De esa forma se logró la detención de los citados, que al ser entrevistados dijeron que habían improvisado un templo en el inmueble, pero al tratar de localizar a la mujer, los agentes se percataron que la habían trasladado a otro domicilio.

Por tanto, siguen las investigaciones, para rescatar a la mujer secuestrada y detener al resto de los integrantes de ese grupo.


31.- Además, se publicó en la misma fecha, la fotografía que sigue, sin que por el momento pueda precisar si fue en el diario “El Universal” o en el periódico “La Prensa”:



32.- Por otra parte, también para ilustrar sobre las actividades de los integrantes de la Asociación Religiosa denominada Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna en México ó Movimiento Hare Krishna ó su abreviatura Iskcon, A.R es necesario que esta autoridad esté enterada de que la tendencia de apoderarse, o mejor dicho, de que la práctica del despojo de inmuebles ha sido protagonizada por los miembros de dicho movimiento Hare Krishna a nivel internacional.

33.- Me refiero al caso que se presentó en la República de Costa Rica, en Centroamérica, en el que coincidentemente es señalado como autor intelectual el ciudadano estadounidense WILLIAM HENRICKS ó WILLIAM S. HENRICKS conocido en el movimiento HARE KRISHNA como “GURU PRASAD SWAMI” –se pronuncia: SUAMI- quien es señalado por los miembros del MOVIMIENTO HARE KRISHNA en Costa Rica como responsable de haberse apoderado de una finca que había sido donada a dicho movimiento religioso por un simpatizante, y después de poner a su nombre la propiedad inició una operación para desalojar a los “devotos” a quienes ya les habían sido adjudicadas pequeñas porciones de la finca para que allí vivieran, con el fin de vender el inmueble en provecho propio. Sobre este caso puedo ampliar la información ante la autoridad que siga conociendo de los hechos.

34.- Por otro lado, en la Ciudad de Calcuta, República de la India, el 28 de Abril de 2001 ocurrió también un asalto y despojo violento en un inmueble en que funcionaba un templo HARE KRISHNA, para apoderarse del mismo, con motivo de una disidencia entre dirigentes de dicha religión, en el que resultaron detenidos aproximadamente 72 religiosos, y en este caso fue señalado como autor intelectual el ciudadano de origen estadounidense pero naturalizado como ciudadano de la India, de nombre originalmente GORDON JOHN ERDMAN, quien al adquirir la nacionalidad india se cambió de nombre por el que usa ahora que es JAYAPATAKA SWAMI, y quien actualmente SE ENCUENTRA EN MÉXICO designado y enviado por las autoridades internacionales del MOVIMIENTO HARE KRISHNA precisamente con el fin de intervenir en este operativo para apoderarse de mi propiedad.

35.- Reproduzco a continuación una fotografía de la “Green Card” del mencionado GORDON JOHN ERDMAN ó JAYAPATAKA SWAMI:


36.- También se reproduce el pasaporte de la misma persona GORDON JOHN ERDMAN ó JAYAPATAKA SWAMI:


37.- En contra de los actos de autoridad que me causan agravio he promovido el Juicio de Amparo Indirecto No. 1245/2007 radicado en el índice del Juzgado Segundo en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco con residencia en Guadalajara, Jal., en el que se me otorgó la suspensión provisional de los actos reclamados, al que ya se apersonó como tercero perjudicado la “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO, A.R.” por conducto de apoderado y -entre otras cosas- exhibió, y por tanto reconoció y confesó, el CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA que celebró dicha asociación religiosa como PROMITENTE COMPRADORA, con el suscrito denunciante como PROMITENTE VENDEDOR, con respecto al inmueble ubicado en la Calle de Pedro Moreno No. 1791 en la Colonia Americana de Guadalajara, Jalisco. El apoderado de dicha Asociación Religiosa también exhibió, y por ende, reconoció y confesó el acta de la asamblea del 21 de Agosto de 2007 a la que ya me he referido en incisos anteriores.

38.- Los domicilios particulares que puedo aportar en este momento son los siguientes: del Sr. CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA en la Cerrada de Mariano Monterde No. 06, interior 02, Colonia América, Código Postal 11820, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, D.F.; de la Sra. LUZ MARÍA VILLARRUEL PONCE en la Calle Ferrocarril de Cintura No. 218, Colonia Morelos, Código Postal 15270, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, D.F. y también puede ser localizada en su centro de trabajo ubicado en la Calle Colima No. 437, Colonia Roma Norte, Código Postal 06700, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, D.F.; del Sr. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ ROMERO en la Calle Virgen de los Dolores No. 187, Colonia Virgencitas, Código Postal 57300, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México.

39.- El domicilio legal de la asociación religiosa denominada “SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO” O “MOVIMIENTO HARE KRISHNA” o por su abreviatura “ISKCON, A.R.”, se ubica en la Calle de Gobernador Tiburcio Montiel número 45, Colonia San Miguel Chapultepec, Código Postal 11850, Ciudad de México, Distrito Federal. En este mismo domicilio que es donde funciona el Templo Hare Krishna pueden ser localizadas todas las personas que se menciona en este escrito

Por lo expuesto, pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado por mi propio derecho presentando DENUNCIA DE HECHOS, y expresando mi FORMAL QUERELLA en caso de ser necesaria, por hechos probablemente constitutivos de delito, cometidos en agravio del suscrito denunciante, y en contra de QUIEN ó QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, en los términos de este escrito

SEGUNDO.- Ordenar el inicio de la averiguación previa así como la práctica de tantas y cuantas diligencias sea necesario hasta el total esclarecimiento de los hechos.

TERCERO.- En su momento, si a juicio de la Representación Social Federal se acreditan los elementos del cuerpo del delito de algún tipo penal y la probable responsabilidad de persona ó personas determinada(s), ejercitar la acción penal y la de reparación del daño que resulten procedentes.

PROTESTO LO NECESARIO.
México, D.F., 24 de Octubre de 2007.

[SANAT KUMARA DAS]

4 comentarios:

Unknown dijo...

Hola ¡Que maravilla escucharlos!. Guerreros que ponen orden, ojala despierten todos, ojala y todos se atrevan hablaran lo que saben dejando de ser cómplices del pecado por el bien de México. Todo cambio es doloroso pero necesario. bendita independencia de los extranjeros que los asfixia Que bueno escuchar la voz de los mexicanos ojala que no sean solo ladridos y que ejerzan la ley llevando a estos pillos al tambo para que quede como antecedente de que los mexicanos son mansos pero no mensos.
¿Y porque no ponen también orden en el bbt de México una auditoria legal no les caería nada mal y así desenmascarar el gran negocio gringo de subsidios de mas de 30 años.
“Creo que es hora de pedir cuentas a estas autoridades llamese como se llame”.

Sri Vrindavan dijo...

Hare Krishna;Pues en grave riesgo, de perder su registro religioso, por incurrir en practicas delincuenciales, En que estaban pensando que estan por encima de las ley,que son doctos maestros del arte del engaño,hasta para eso se requiere inteligecia, mal empleada claro para ese objetivo,piensan que el fin justifica los medios,aparte no existe un comite de etica y conducta vaisnava, no lo hay brilla por su ausencia. Perdieron la brujula y como dicen el poder corrompe luego entonces el poder absoluto corrompe absolutamente. Donde esta la oracion a el señor chaytania "trinad api ..." . En riesgo la mision de Su Divina Gracia Srila Prabhupada. Haribool.

aniruddha candra das dijo...

Todas las glorias a Srila Prabhupada, por favor acepten mis respetuosas reverencias.
Acerca de lo que expone este devoto Lila Madhava. queria comentarle que yo he tenido una experiencia muy diferente. Fui sirviente y no esclavo por 6 años concecutivos de Jayapataka swami y fueron los mejores años de mi vida. cuando yo comence mi servicio vivia en Peru y el habia sufrido por un intento de asesinato en España y todos sus discipulos estaban preocupados. Asi que se convino que siempre debia viajar acompañado., Durante los primeros 2 años viaje con El por Sudamerica y a comienzos del 92 fui a vivir a India con mi familia a Mayapur, para asistirlo en sus viajes alrededor del mundo. Di 6 vueltas alrededor del mundo y vivi una experiencia contraria a lo que este devoto dice. No estoy diciendo que El miente, pero si que su experiencia,fue solamente suya. ademas de la mia conozco muchisimos sirvientes que siempre estuvieron felices de servir a Jayapataka Swami, Dhores, Topi Krishna, Seva Swarup, Marici, Prema Vikas, Badra Balarama, Eka Gauranga y otros mas que no recuerdo sus nombres porque ya han pasado 15 años de esto. Siempre fue muy respetuoso y concecuente con las personas que estabamos a su alrededor. Yo soy casado y tengo 3 hijos, mi ultima hija nacio en Mayapur. Tanto El como mis hermanos espirituales siempre se preocuparon de que todos estuvieramos bien. Nunca nos falto alimento, ni atencion medica, ni las cosas basicas para vivir. Si ivamos a un lugar que hacia mucho frio , me preguntaba si tenia suficiente abrigo, o necesitaba una campera, o medias o un buzo o lo que fuera. Si bien los viajes son demaciado apretados y aveces hay poco tiempo, tambien se preocupo que estubiera bien alimentado. Siempre tuve gente a mi alrededor que me ayudaba con las cosas de El. En aquella epoca El tenia fuertes ataques de asma. Mismo asi se quedaba contestando cartas hasta las 2 o 3 de la mañana. Recuedo que en una ocacion se puso a llorar y me decia que tenia que hacer algo mas por sus discipulos. Yo pensaba para mi adentro solo si el dia tuviese mas horas.Yo muchas veces juntaba las donaciones y cuando llegaba a India comenzaba a repartir, para un templo, para otro, para este o aquel gurukula hasta quedarse aveces sin nada.
Recuerdo que en Bangladesh ivamos a lugares donde solo teniamos una choza para quedarnos y el unico baño que teniamos era detras de un arbol y El estaba muy feliz igual, con todas las incomodidades. Por dias nuestra vida se transformaba en publica porque habia un solo lugar y ahi estabamos todos. El nunca exigia nada. Tambien cuando andabamos por Siliguri, no estaba construido el templo y su cuarto era una casilla de lata completamente precaria y tambien estaba muy feliz .
Me viene al recuerdo, cuando una vez estabamos en Madras y una señora viuda le quiso donar su casa. El le dijo, primero usted vuelvase una devota, despues vea su familia y despues si todavia esta interesada entonces veremos. El siempre tuvo una actitud respetuosa . No como otros que le chupan la sangre a los devotos como paso en Costa Rica o en Argentina.

aniruddha candra das dijo...

Las asi llamadas bagatelas que el aveces compra son cosas que sus discipulos mas pobres en India muchas veces terminan usando. Me parece una verguenza que un devoto como Lila Madhava, que nunca a figurado en nada y que tuvo la posibilidad de tener un servicio asi, solo critique por nada, a razon de que ? Un atorrante que nadie conocia a no ser por ustedes, que publicaron la nota de Parangati das.
Lamento que el haya tenido una mala experiencia de un año, pero yo tuve la buena de 6 años. Entonces que ?
No soy un fanatico de Iskcon,utilizo mi dicernimiento y concidero que hay cosas buenas y otras malas. yo soy uno de los que escribio a Viravahu Prabhu sobre los problemas del yatra en Bs As. Asi que no soy a favor de nadie ciegamente, soy a favor de la verdad. espero que esta pobre alma encuentre su refugio en la vida espititual, a alguien que este capacitado para reconocerlo como un gran alma ya que vive en Vrindavan y adora no se cuantos cientos de Silas. Sera que la hay ? Bueno espero no ser demaciado ofensivo con esto. mis reverencias a todas las grandes almas que estan haciendo algo por el movimiento de Srila Prabhupada. Aniruddha Candra das.