viernes, agosto 20, 2010

Guadalajara: La Respuesta Oficial

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

por Radha Krishna das

Poco tiempo después de que Iskcon introdujo ante la Dirección de Asociaciones Religiosas un escrito en el que solicitaba que la casa de Sanat Kumara en Guadalajara fuera nacionalizada --en otras palabras, le fuera confiscada-- en beneficio de Iskcon, esta dependencia gubernamental expidió su respuesta. Leámosla:

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DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACONES RELIGIOSAS
DIRECCIÓN DE REGISTROS Y CERTIFICACIONES

OFICIO: AR-02-p/9388/2007
SAGAR/1126/93
REFERENCIA: 7599/2007

México, D.F., a 17 de julio de 2007.

C. CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA EN MÉXICO O MOVIMIENTO HARE KRISHNA O SU ABREVIATURA ISKON, A.R.

Golf No. 219, Col. Contry Club,
Delegación Coyoacán, México, D.F, C.P. 04220

Me refiero a su escrito presentado el pasado 12 de julio mediante el cual manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que por un error se omitió relacionar en la solicitud de registro constitutivo de la asociación que representa, el inmueble propiedad de la Nación donde se encuentra el templo de esa institución religiosa, ubicado el calle Pedro Moreno número 1791, sector Juárez, en la ciudad y municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. Expresando, que no existe conflicto alguno por el uso y/o posesión del citado inmueble y precisando que para sustentar su petición, adjuntó a su escrito copia simple de un documento del año de 1993, suscrito por los CC, [Sanat Kumada das] y [Krishna Daya das], en la cual manifiestan su voluntad de ceder el uso de dicho predio a favor de su representada.


Sobre el particular, le informo que con fundamento en los artículos 27, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 8o de la Ley General de Bienes Nacionales, 4, 6, 9, fracción VI, 16, 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 8 y 24, fracción IX, del reglamento interior de esta Secretaría; y 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se toma nota de la incorporación del inmueble citado, como un templo propiedad de la Nación en uso y bajo custodia de la asociación religiosa que representa.

No omito manifestarle que de acuerdo con los artículos 37, fracciones XX, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 79, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 y 5 del Reglamento de Registro Público de la Propiedad Federal; y 50, fracciones IV, VI, VIII y IX, del Reglamento Interno de la Secretaría de la Función Pública, corresponde a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, llevar el Registro Público de la Propiedad Federal, así como integrar el inventario correspondiente, por lo que se le sugiere acudir a esa Unidad Administativa, para que dicha dependendcia como encargada de la administración del patrimonio inmobiliario federal formalice la situación jurídica del multicitado inmueble.

A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL DIRECTOR
[firma]
LIC. SERVANDO GARCIA PINEDA

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Podemos hacerle las siguientes observaciones a este oficio:

1
Empieza diciendo: "... su escrito ... mediante el cual manifiesta, bajo protesta de decir verdad ...". El oficio les recuerda a Chiran y a Iskcon que el escrito dirigido a esa dependencia gubernamental había sido hecho "bajo protesta de decir verdad". Evidentemente ese no era el caso con los haribólidos pinochezcos lidereados por el Pinocho Mayor Guru Prasad Swami.


El plan para hacerse de la propiedad mediante una nacionalización significaba una mentira, una traición, era el hijo bastardo de mentes holgazanas y mediocres... y era un sueño guajiro que no tenía posibilidades de éxito.

2
Luego se revela una mentira del escrito de Iskcon: "... manifestó ... que por un error se omitió relacionar en la solicitud de registro constitutivo ... el inmueble ... ubicado en ... Guadalajara ...".

Imagínense, se supone que por un pequeño "error" a Iskcon se le olvidó en 1993 mencionar que tenía una propiedad en Guadalajara para incorporarla como templo. ¡Vaya error! Pero sabemos que no fue un error de omisión de 1993, sino un conjuro malsano en 2007.

Aquí Asociaciones Religiosas a su vez sí cometió un error, al no percatarse de la diferencia entre la asociación religiosa ya constituída Iskcon "de México", y la supuesta beneficiaria del inmueble, Iskcon "de Guadalajara" (asociación inexistente).

3
El oficio entonces dice: "Expresando, que no existe conflicto alguno por el uso y/o posesión del citado inmueble ...". Aquí se descubre otra mentira. Tiempo después sí iba a existir un conflicto muy grande que se estaría ventilando en juzgados federales. Pero en este momento todavía no exisitía porque Iskcon estaba actuando en secreto, a espaldas de Sanat.

Otra mentira en la declaración de Iskcon que podemos descubrir en este párrafo del oficio es el relativo a la posesión (ocupación) del citado inmueble. Iskcon no tenía la posesión del inmueble. ¿Cómo dicen que tenían la posesión del inmueble si luego andaban pidiéndoselo a Sanat? Esto es posible sólo si están diciendo mentiras.

4
El documento dice luego: "... para sustentar su petición, adjuntó a su escrito copia simple de un documento del año de 1993".

Aquí Asociaciones Religiosas cometió otro error. Dio como válido un papel que era una "copia simple" de una supuesta carta, cuyo original nunca nadie ha visto. Lo peor del caso es que Asociaciones Religiosas no le pudo encontrar ni mes ni día a la carta, y en consecuencia lo describen como "documento del año de 1993". Con solo ver la fecha incompleta debieron rechazarlo, fuera copia u original.

5
Un tercer error de Asociaciones Religiosas ocurre cuando dicen: "... adjuntó a su escrito copia simple de un documento del año de 1993, suscrito por los CC, [Sanat Kumada das] y [Krishna Daya das], en la cual manifiestan su voluntad de ceder el uso de dicho predio a favor de su representada".

Esto es equivocado porque la carta supuestamente firmada por Sanat apenas señala que es su voluntad aportar el inmueble al inexistente Iskcon Guadalajara . Pero como ya vimos antes, aportar puede significar muchas cosas. Por otra parte, Asociaciones Religiosas en su oficio convierte "aportar" en "ceder... a favor".

6
Asociaciones Religiosas declara "se toma nota" de las afirmaciones de Chiran Jivan e Iskcon. Finalmente les da indicaciones sobre cómo proceder para que el inmueble sea incorporado como propiedad de la Nación.

Cabe mencionar que el oficio que estamos analizando aquí no tuvo efecto real alguno en contra de Sanat Kumara. El oficio es una constancia de haber recibido cierta documentación, y da indicaciones de cómo proceder en caso de que fueran ciertas las declaraciones de Iskcon y nadie cuestionara en el futuro sus intenciones. Pero Sanat las cuestionó y quedó al descubierto el laberinto de mentiras que estos infelices estaban tramando.

Los tres errores de Asociaciones Religiosas cometidos en este oficio podían corregirse en caso necesario. No se hizo porque la defensa de Sanat Kumara se fue por un camino distinto.

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