miércoles, septiembre 30, 2009

Los "Purports" del Oficio

por Radha Krishna das

La nota anterior, El Oficio AR-02-P/9972/2004, presenta un documento emitido por el gobierno mexicano en el que le informa a Iskcon que no puede escriturar el inmueble del templo a su nombre, porque a criterio de ellos el inmueble le pertenece a la Nación.

TEMPLO ADVENTISTA. TEPOZTLÁN. PROPIEDAD DE LA NACIÓN.

En el oficio, el gobierno presenta el argumento de que Iskcon le mintió cuando se registró como asociación religiosa, pues le ocultó la existencia de ese inmueble que legalmente le pertenecía a la nación mexicana. El gobierno ahora le está exigiendo a Iskcon que rectifique y coopere con los trámites de nacionalización.


A continuación presentaremos una serie de puntos explicativos sobre el oficio que emitió el gobierno.

1. El oficio está fechado 5 de agosto de 2004. Esta fecha es muy importante porque antes de ésta nadie hablaba nada sobre la nacionalización, ni yo ni nadie más. En ese contexto debemos recordar la gran sandez de Hridayananda cuando escribió en mayo de 2008: "[Radha Krishna das] se esforzó para entregarle el templo de Srila Prabhupada al gobierno".

Meses después de que este oficio fue expedido yo me enteré de su existencia. Lo estudié, consulté con terceros, y entendí que no había nada que hacer al respecto. Fue a partir de entonces que les empecé a decir a los iskconianos que no ignoraran las indicaciones del gobierno, pues cuando yo había hablado con ellos me dijeron que las consecuencias de continuar con la mentira serían que Iskcon iba a perder su registro como asociación religiosa y le confiscarían el inmueble.

Cabe también señalar que luego de que Iskcon recibió este oficio, tuvo la posibilidad de presentar una apelación en contra de éste. Además había dos instancias de amparo si es que Iskcon quería ser escuchado. Pero, predeciblemente, nuestros despiertos prabhucitos dejaron pasar el lapso de 15 días hábiles para presentar su oposición, y en consecuencia perdieron ese derecho.

2. El oficio del gobierno fue la respuesta a una solicitud que hizo Iskcon en 2004 de que le prorrogaran una "Declaratoria General de Procedencia" originalmente expedida en agosto de 1993, o sea 11 años antes.

Las Declaratorias variaban en vigencia, pero esta pudo haber sido de 6 meses o hasta de 2 años. Lo importante es que Iskcon recibió carta blanca para registrar el edifico a su nombre y desaprovechó esa oportunidad.

Podría argumentarse que no había dinero para pagar los impuestos necesarios y que por eso no se hizo el trámite. Pero yo no creo ese argumento. Como dicen los gringos: "When there is a will, there is a way" ("si hay determinación, hay manera"). Habían pasado más de 4 años desde que la casa había sido completamente pagada. Se hubieran podido recaudar las docenas de miles de dólares necesarias si hubiera existido un plan para hacerlo. Fue la desidia, la holgazanería y la ineptitud del GBC local, Guru Prasad Swami, lo que impidió tener el dinero de los impuestos listo cuando se necesitó.

3. Cuando una asociación religiosa se registra, declara si tiene bienes inmuebles que quiere incluir como patrimonio propio. En respuesta, el gobierno le expide la Declaratoria General de Procedencia, para que registre la propiedad a su nombre. Aquí Iskcon, ilegalmente, les dijo que tenía el edificio del templo para incorporalo como propiedad suya.

Y fue ilegal porque en realidad por Ley el edificio ya le pertenecía a la Nación. Según las leyes mexicanas vigentes al momento de comprar la casa, todo inmueble utilizado para el culto religioso se convertía en propiedad de la Nación. Hay una lógica histórica detrás de todo esto, que podemos analizar en otra ocasión. Lo importante aquí es que la ley es la ley, y la ley ordenaba que el inmueble de Iskcon, por el puro hecho de tenerse para fines religiosos, era automáticamente propiedad de la Nación. No había otra opción.

Prácticamente todas las religiones establecidas en México levantaron templos y los registraron como propiedad de la Nación. Ya fueran los mormones, los judíos, los católicos o los evangelistas, todos establecieron sus templos y pasaran a ser propiedad de la Nación. Esto ocurrió miles de veces, y el gobierno tenía suficiente experiencia en el manejo de este asunto.

TEMPLO MORMÓN. MEXICO DF. INAUGURADO EN 1983. PROPIEDAD DE LA NACIÓN.

Pero llegó Guru Prasad Swami, quien se cree muy listo, y pensó que podía buscarle la vuelta al asunto. Ya con anterioridad Hridayananda había expresado una actitud parecida. Cuando él era GBC de México a mediados de los Setentas, recuerdo que platicamos sobre esas leyes y él las rechazaba. Pero no pasó a mayores porque en esa época no se compró ningún inmueble. De todos modos, entre estos líderes extranjeros hubo un rechazo a leyes que otras congregaciones religiosas mejor establecidas sí siguieron y prosperaron.

Por eso, en el oficio, el gobierno dice que Iskcon trató de mentirles porque "manifestó de manera unilateral y bajo protesta de decir verdad que no tiene en posesión bienes propiedad de la nación".

4. En 1993, el gobierno aceptó la declaración de Iskcon de que no tenían bienes propiedad de la nación, y también aceptó que tenían una propiedad que pronto podrían registrar a su nombre. Pero cuando Iskcon solicitó una prórroga de la Declaración de Procedencia 11 años después, revisaron de nuevo sus expedientes y encontraron suficiente evidencia para concluir que la propiedad era sujeta de nacionalización.

Sus dos argumentos clave son que: 1) Tienen información de que en esa casa se llevaba a cabo un culto público desde hacía varios años, y 2) Iskcon confirma que tenía allí un templo desde hacía muchos años, pues en su propia literatura de años pone esa propiedad como sede del templo.

5. El oficio le explica a Iskcon que el artículo 17 transitorio de la Constitución establece que a pesar de que las leyes cambiaron en 1992, la situación jurídica previa de los inmuebles permenecería igual. Eso significaba que si Iskcon había comprado una propiedad en 1988, debía ser nacionalizada. Así de sencillo.

6. El gobierno no le da opción alguna aquí a Iskcon. E Iskcon perdió la oportunidad de defenderse al no contestar ese oficio dentro de los siguientes 15 días hábiles. Un experto me comentó que aunque las oportunidades de defenderse con éxito eran pocas, valía la pena hacer el intento. Pero con la mentalidad de "mañana banana", se les pasó el tiempo de hacer algo al respecto.

Vemos en este análisis cómo el gobierno fundamentó sus acciones en base a leyes existentes en México, y desenmascaró el intento de Iskcon de subvertir las leyes que debía obedecer.


Guru Prasad Swami era el responsable de actuar con rectitud desde que se compró esa propiedad. Pero poco podemos esperar de alguien que ha demostrado una y otra vez gran ineptitud y poco entendimiento.


Y más importante aún es ver la actitud desvergonzada de Hridayananda. A pesar de todos los hechos presentados aquí, lo único que se le ocurrió decir fue la sandez mayúscula de que ese Radha Krishna "se esforzó para entregarle el templo de Srila Prabhupada al gobierno". No cabe duda que Iskcon actualmente es presa de la irracionalidad hasta en los niveles más altos.

2 comentarios:

  1. O.K. el Srila Gurude prasadita de los mexicans su nombre debe ser El Papa dicen por que es una papa ./ no savber como dirigir los centeros de krsna , pero si ser muy bueno para pedir donaciones muy bueno para eso si savber mu cho ,debe el de, mostrarles a los krsnas como hacer eso cuanrto dinerito tener en tus cuentitas de los bankitos o tener el dinerito de bajo de tu colchonsito? o almuadita y contar todoas las nochesitas el dinerito de la donacioncitas que le caen del cielito
    tienes que darle a tu Papa Prabhupada topdo tu dinerito que colectas como renunciante gringito, gabachito

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  2. Aqui quedar muy bien el dichaso

    Platanitos peladitos y en la voquita
    (comprender)
    o en otras palabras vuscar en el dicionario de los mexicas

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