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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CERTIFICACIONES
SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO PATRIMONIAL
OFICIO AR-02-P/9972/2004
SGAR/1126/93
REFERENCIA 8368/2004
México D.F. a 5 de agosto de 2004
(CHIRAN JIVAN DAS)
REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD
INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE
KRISHNA, EN MÉXICO O MOVIMIENTO HARE
KRISHNA O SU ABREVIATURA “ISKCON”, A.R.
Gobernador Tiburcio Montiel No. 45
Col. San Miguel Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.,
C.P. 11850
Me refiero a su escrito mediante el cual solicita la prórroga de la vigencia de la declaratoria general de procedencia emitida mediante oficio AR-02/4666/93 de fecha 10 de agosto de 1993, misma que se refiere al inmueble ubicado en la calle Gobernador Tiburcio Montiel número 45, colonia San Miguel Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal bajo el folio real número 9436369.1. Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:
En la solicitud de registro constitutivo de su representada, se relacionó el inmueble que nos ocupa como susceptible de incorporarse al patrimonio de dicha asociación religiosa, destacando que esa institución religiosa también manifestó de manera unilateral y bajo protesta de decir verdad que no tiene en posesión bienes propiedad de la nación.
Sin embargo, después de haber realizado una búsqueda en el archivo de esta Dirección se encontró el expediente número 2/45446/343(29), el cual se refiere al inmueble que nos ocupa, puntualizando que dicho expediente forma parte de los permisos de apertura al culto público que controlaba anteriormente la Dirección de Gobierno de esta dependencia del ejecutivo federal, previo a las reformas constitucionales del 29 de enero de 1992, por lo cual se presume que el multicitado inmueble se encuentra abierto al culto público desde antes de esa fecha, en cuyo caso se consideraría al mismo como propiedad de la nación. En este sentido, también le comento que dentro de los documentos que esa asociación religiosa presentó al momento de solicitar su registro constitutivo para acreditar su antigüedad en la República Mexicana, se encuentra una publicación de la revista “de Vuelta al Supremo” correspondiente al período septiembre-octubre de 1986, en la cual aparece en la contraportada un apartado denominado “Centros Hare Krishna en México”, donde aparece relacionado el multicitado inmueble, con lo que se puede corroborar que efectivamente dicho predio ha sido utilizado desde antes de la citada fecha como templo y por lo tanto su situación jurídica sería distinta a la que se manifestó en su expediente.
A mayor abundamiento, le informo que el artículo Decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los templos y demás bienes que, conforme a la fracción II del artículo 27 de dicha Constitución son propiedad de la nación, mantendrán su actual situación jurídica. Asimismo, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que corresponde sólo a las asociaciones religiosas el derecho de usar en forma exclusiva bienes propiedad de la Nación que se hayan destinado para fines religiosos antes del 29 de enero de 1992, de conformidad con el citado artículo transitorio de la Constitución Federal.
Derivado de lo anterior, me permito informarle que no es posible acceder a su petición de prórroga de la declaración general de procedencia, toda vez que por los motivos expuestos el inmueble de referencia presumiblemente se encuentra dentro de los supuestos constitucionales para ser considerado como propiedad de la nación, por tal motivo le informo que deberá acudir ante la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales sita en Salvador Novo No. 6, barrio de Sta. Catarina, C.P. 04010, delegación Coyoacán, de esta Ciudad, teléfonos 55-54-04-56 y 55-54-32-64, a efecto de colaborar con dicha Comisión para la obtención del título supletorio de dominio a favor de la nación del predio en comento.
Lo anterior con fundamento en los artículos Decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 1, 3, 20, 21 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 3 y 8, fracciones VIII y IX del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, y 2, fracción XV, 8 y 24, fracción V, del reglamento interior de esta Secretaría.
Sin más por el momento, expreso a usted la seguridad de mi consideración distinguida.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL SUBDIRECTOR
JOSÉ ARTURO MEJÍA SANCHEZ
c.c.p.– Lic. Servando García Pineda.- Director de Registro y Certificaciones.
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martes, septiembre 29, 2009
El Oficio AR-02-P/9972/2004
[Presentamos aquí el oficio que el gobierno federal le envió a Iskcon México en 2004, sobre la cuestión del inmuebe del templo. Aquí se podrán ver los hechos y los razonamientos jurídicos con los que el gobierno decidió que la casa del templo debería ser nacionalizada. Resalté los pasajes más relevantes. Esto contrasta mucho con la sandez que dijo Hridayananda de que Radha Krishna das "se esforzó para entregarle el templo de Srila Prabhupada al gobierno". En una nota posterior vamos a presentar los "Purports" de este oficio, y lo que representa para Iskcon México. —RK.]
HARIBOL HARE KRSNA .
ResponderEliminarLa verdadera,pregunta que .todos nosotros debemos estar haciendo desde hace tiempo es?
Como debemos hacer para aseguranos de que el govierno, del Paiz de mex.despues de un Tiempo se quiera quedar con la Propiedad, o templo de
Srila Prabhupada , las Deidades y los devotos de mex.
seria demasiado Lamentable si esto se sucitara , y nadie hizo nada para evitarlo.
en lugar de estarle hechando la culpa a fulano sultano perengano etc .
(modus operandis de G.P.S.)
todo esto es el resultado de una muy pezisisima, o malisisima asi llamada administracion. no se le puede llamar admistrtacion No tiene nombre ????
Por el contrariop se le deberia agradecer a Radha Krsna das por ayudar a registrar esa casa junto con Premananda.das
ESTE TEMPLO
ES EL UNICO QUE
SU DIVINA GRACIA S.P. VISITO POR 2 ocaciones o VESES EN TODA LATINOAMERICA
ES UN TIRTHA. lugar super especial.
Sugerncias todo mundo debe sugerir algo, practicamente hablando al respecto y actuar,(siempre he ofrecido los servicios legales de uno de mis hermanos que se Ofrecio El Personalmente, para solucionar las cosas legales . es muy favorable a la C. de Krsna en Mex.)
FORMAR UN COMITE QUE DE VERDAD OPTENGAN RERSULTADOS INMEDIATOS , Y PRACTICOS HABLANDO REALISTICAMENTE CON HECHOS, Y SIN EXCUSAS A O SIN LA FILOSOFIA DEL MANANIA ,OR TOMORROW COMO DICEN , POR AHI.
Debemos asegurar esa propiedad 100X% que no se pierda cueste lo que cueste no importa el tiempo que se tome .
dejar todo tipo de falsos egos de grandezas de autoridades y trabajar ,juntos con una sola meta de no perder esa casa o Templo.
A Srila Prabhupada le gusto ese Templo .
es Historico
Ramanya-dasanudasa
comprender o que R.K. les traducir a los gringos
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